REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, Jueves ocho de Diciembre de dos mil cinco, siendo las 10:22 a.m., se traslado y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario con la abogada en ejercicio GLORYS BEJARANO GUERRERO, actuando en el carácter de endosataria en procuración del Ciudadana RONAL VAN DER BIEST, en su carácter de Acreedor, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: carrera 3, N° 2-142, Sector la Popita, de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Ciudadano SILVIO ESPITIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), que cursa en el Expediente N° 10.978.2005. Acompaña al Tribunal el Funcionario Policial Richard Contreras, Placa 1878. Se encuentra presente la Ciudadana CARVAJAL VERA CONSUELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.240-382, a quien la Juez notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso lo siguiente: “La Señora Consuelo, manifestó ser la concubina, que tiene dos hijos, pero que en virtud a la cantidad de embargo es pequeña, ella va a gestionar para que él cancele eso, a objeto de evitar un posible embargo, en razón de la cuantía comparadamente que es pequeña; solicito al Tribunal suspenda temporalmente la Medida de Embargo, en razón por lo dicho por la Ciudadana Consuelo Carvajal”. Visto lo solicitado por la parte actora, este Tribunal acuerda obtenerse a la práctica de la Medida para la cual ha sido comisionado, siendo las 11:00 a.m, este Tribunal concluye el acto y se traslada su sede. Se Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo:
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. GLORYS BEJARANO GUERRERO
LA NOTIFICADA
CARVAJAL VERA CONSUELO
FUNCIONARIO POLICIAL,
RICHARD CONTRERAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA INES ARTAHONA MARIÑO