REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy jueves ocho (08) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las 10:50 am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyo en la agencia del Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES) C.A., ubicado en la calle 2, frente a la Plaza Bolívar de esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir la comisión procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librada en el expediente N° 1280-05, por juicio seguido por el abogado: FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.342.725, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.017, quien actúa por su propio derecho e intereses de este domicilio, demandan a la Asociación Civil Circunvalación las Palmeras decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Constituido la Juez Suplente Especial en la referida Agencia Bancaria procedió a notificar de la misión a cumplir a la ciudadana: LAFFIT DIOLEIDA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.094.435, en su carácter de Sub Gerente, del referido Banco, quien estando presente, expuso: “Queda notificada la misión de este Tribunal Ejecutor”. Presente en este acto el Abogado: FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, ya identificado, con el carácter acreditado en autos, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de Embargo Preventivo, decretada en la comisión N° 463-2005, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, solicite la información de la Sub. Gerente ya identificada a los fines de que informe el saldo actual en la cuenta corriente N° 02666-00021338, perteneciente a la Circunvalación las Palmeras Asociación Civil la cual esta aperturaza en este Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES) C.A; y en caso de existir dinero efectivo en la citada cuenta se embarga Preventivamente la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.800.000.00), Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas visto lo solicitado por el abogado actor ya identificado, solicitito a la Sub. Gerente, suministre la información requerida por el abogado actor; seguidamente la Sub Gerente informó al Tribunal que en la mencionada cuenta existe la suma de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.18.584.285.52), en dinero efectivo de curso legal; lo cual pertenece a la Circunvalación las Palmeras Asociación Civil. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, oída la información de la Sub Gerente de la referida Agencia Bancaria, acuerda Embargar Preventivamente la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000.00), en dinero efectivo y de legal circulación, perteneciente a la Circunvalación las Palmeras Asociación Civil, cantidad decretada por el Juzgado de la causa se nombra como Depositario Judicial Provisional al Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANES) C.A. Sucursal San Juan de Colón, se le ordena a la Sub Gerente, sea bloqueada la cantidad embargada preventivamente por este Tribunal de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. El Tribunal deja constancia que la dirección donde se constituyó fue señalada por el abogado actor. Este Tribunal declara cumplida la presente comisión y decreta la Desposesión Jurídica de la cantidad Embargada Preventivamente por parte del demandante. Es todo, no siendo otro el objeto del Tribunal declara concluida el acto y acuerda regresar a su sede a las 12:00 Meridiano. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ERIKA MARIANA GARCIA APOLINAR (FDO. LEGIBLE)

LA NOTIFICADA SUB. GERENTE
LAFFIT DIOLEIDA ROSALES (FDO. ILEGIBLE)

ABOGADO ACTOR
FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA (FDO. ILEGIBLE)

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z. (FDO. ILEGIBLE)

COMISION N° 463-2005