REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am), del día de hoy jueves, ocho de diciembre de dos mil cinco (8-12-2005), se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un inmueble ubicado en la parte baja del sitio denominado San José de la Morita, La tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, lugar que señalo el ciudadano CARLOS JOSÉ PORTILLO GUTIERREZ, asistido en este acto por la profesional del derecho ciudadana ARELCY ZAMBRANO RAMÍREZ, Inpreabogado N° 89.950, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad N° V-14.963.786 y V- 13.283.650, respectivamente, parte actora en la presente causa: Todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 28-11-2005, en el Expediente N° 15.964-2005, DECRETO Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano VICTOR SEGUNDO MÁRQUEZ, hasta cubrir la suma de Bs. 23.625.000. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, La Juez Ejecutora Temporal Abg. YOLINDA RIOS CHACON, procedió a NOTIFICAR de la presencia y misión del Tribunal a una ciudadana que dijo ser y llamarse JORGELINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.852.178, quien manifestó ser la esposa del demandado y a quien la Juez le hizo saber que, que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con persona o abogado de su confianza que la asista en la defensa de sus derechos e intereses. Seguidamente la Juez Ejecutora Temporal procedió a designar Perito avaluador al ciudadano ALFREDO RAMON ATENCIO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8-095.578, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de Ley; igualmente se procedió a designar depositaria judicial a la Depositaria Judicial “La Seguridad”, representada en este acto por el ciudadano SIGILIO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.368.714, representación que consta de instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal, en fecha 25-01-2002, N° 61, Tomo 08 de loas libros respectivos, quien acepto el cargo en nombre de su representada y presto juramento de ley y quien indico que el domicilio de la misma se encuentra en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, calle 5 entre carreras 3y4, edificio capacho, primer piso, local 8. Fue presente el instrumento Poder en original y se consignan a la presente comisión en copia simple constante de dos folios útiles previa su confrontación. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo otorgado a la Notificada JORGELINA MEDINA, Supra identificada, la Juez Ejecutora Temporal procedió con la práctica de la presente medida y en consecuencia se le otorga el derecho de palabra al ciudadano CARLOS JOSÉ PORTILLO GUTIERREZ, asistido por la Abg. ARELCY ZAMBRANO RAMÍREZ, ya identificados. Quien expuso: “ Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a dar cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado Comitente, en consecuencia señalo para que sea objeto del presente embargo preventivo el siguiente bien mueble propiedad del demandado y el cual identifico así: un vehículo Marca: Hyundai; Placas: Sin Placas; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: AFCENT GLS 1.5L M/T; Año: 2001; Serial de Carrocería: 8X1VF31NP1YM00210; Serial de Motor: G4EKY909434; Color: Blanco Liberia: Uso: Taxi. Dicho mueble le pertenece al Demandado según consta de documento de Compra-venta Autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracaibo, Estado Zulia, el día 26-5-2005, N° 69, Tomo 78 de los Libros de Autenticaciones, consigno copia simple constante de cuatro (04) folios Útiles en donde se demuestra la titularidad. Es Todo”. Seguidamente el perito avaluador pasa a rendir su informe de la manera siguiente: “ El bien mueble señalado por la parte actora consta de un vehículo que presente las siguientes características: pintura latonería y tapicería en regular estado, la maletera se encuentra en mal estado, no posee los grifos para el parabrisas, las gomas laterales de las puertas posteriores no las posee, no posee la goma el maletero, la caña del volante no tiene tapa, igualmente la palanca de velocidades, no presenta las manillas de subir los vidrios de las puertas posteriores, no tiene radio, no posee encendedor, posee sus cuatro cauchos en buen estado y el caucho de repuesto en mal estado, posee cuatro tapas en los rines y una es desigual, no posee el compresor del aire acondicionado y sus respectivas mangueras, no posee el electro ventilador, posee una batería marca BOSCH, serial 73029271, no posee luz de cruce del lado derecho. Se desconoce su funcionamiento mecánico, por las razones antes expuestas lo valoro prudencialmente en la suma de Bs. 10.000.000,00. Es Todo”. Seguidamente la Juez Ejecutora temporal Abg. Yolinda Ríos Chacon, dando cumplimiento a la presente comisión procede a declarar formalmente embargado prudencialmente el anterior bien mueble señalado, descrito y avaluado y declara consumada la Desposesión jurídica del mismo del patrimonio del demandado, entregándolo en este acto a la Depositaria Judicial designada, quien declara recibirlo en el estado en que se encuentra y conforme a las advertencias expresadas en la Ley de Deposito Judicial. Es Todo. No siendo otro el objeto del Tribunal se acuerda el regreso a su sede. Se le dio lectura a la presente acta y conformes se firma siendo las 1:30 p.m.-

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL
ABG. YOLINDA DEL C. RÍOS CHACON.

DEMANDANTE,
CARLOS JOSÉ PORTILLO GUTIERREZ

LA ABOGADO ASISTENTE
ARELCY ZAMBRANO RAMÍREZ.

LA NOTIFICADA
JORGELINA MEDINA

EL PERITO AVALUADOR
ALFREDO RAMON ATENCIO PULGAR,

POR LA DEPOSITARIA
SIGILIO ALFREDO PULGAR GALUE

LA SECRETARIA,
ABG. TRINEIMA Y. PADILLA


C-735-2005.