REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

San Cristóbal, 08 de diciembre de 2005

Asunto Principal N° 1C-3237-02.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADOS: JOSÉ LUIS ROJAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.231.468, nacido en fecha 21-06-1975, de 30 años de edad, domiciliado en el Mirador, calle los Alandros, Estado Táchira, y JOSÉ LUIS BAUTISTA LEAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 31-03-1977, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.625.951, residenciado en Agua Dulce, vía El Llano, casa S/N de color blanco, Estado Táchira.

 DEFENSOR: Abogado Doricely Delgado Dugarte, Defensor Público Penal.

 VICTIMA: El Estado Venezolano

 FISCAL: Abogado Onely Méndez Ramos, Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público.

 DELITO: USO ILEGAL y VENTA DE OBRAS DE INGENIO, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 08 de agosto de 2002, se encontraban funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, realizando labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones de la quinta avenida, observando a tres ciudadanos que vendían productos discográficos en diferentes puntos de la avenida, siéndole solicitada documentación a los fines de determinar la licitud y legalidad de los productos que vendían, la cual no fue presentada por lo que presumieron que la misma era introducida de forma ilegal al país, por lo que procedieron a su detención preventiva.
Consta así mismo en las actuaciones Reconocimiento Legal y Avalúo Real Nº 1447 de fecha 21 de noviembre de 2002, en el que se deja constancia de la peritación realizada a DOSCIENTAS OCHENTA Y UN COPIAS DE DISCOS COMPACTOS.



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a los imputados JOSÉ LUIS BAUTISTA, JOSÉ LUIS ROJAS y LUIS EDUARDO PEDRAZA, por la presunta comisión del delito USO ILEGAL y VENTA DE OBRAS DE INGENIO, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Manuel Segovia Camargo, José Israel Carrillo Niño, Sergio Fernández Gamboa y Carolina Ardila.
2.-Documental referida a: Reconocimiento Legal y Avalúo Prudencial Nº 1447 de fecha 22 de noviembre de 2002.

Por su parte los imputados JOSÉ LUIS BAUTISTA y JOSÉ LUIS ROJAS, admitieron los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, siendo dividida la continencia de la causa y ordenándose librar las correspondientes ordenes de captura al imputado LUIS EDUARDO PEDRAZA.

La Defensa, Abogado DORICELY DELGADO DUGARTE, alegó: “Oídas las declaraciones de mis defendidos, solicito muy respetuosamente se les otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo"

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con la solicitud del imputado de autos.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados JOSÉ LUIS BAUTISTA, JOSÉ LUIS ROJAS y LUIS EDUARDO PEDRAZA, por la presunta comisión del delito USO ILEGAL y VENTA DE OBRAS DE INGENIO, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Manuel Segovia Camargo, José Israel Carrillo Niño, Sergio Fernández Gamboa y Carolina Ardila.
2.-Documental referida a: Reconocimiento Legal y Avalúo Prudencial Nº 1447 de fecha 22 de noviembre de 2002.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito USO ILEGAL y VENTA DE OBRAS DE INGENIO, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal, tiene una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que los imputados JOSÉ LUIS ROJAS y JOSÉ BAUTISTA LEAL admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que los imputados presenten mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados JOSÉ LUIS ROJAS y JOSÉ LUIS BAUTISTA LEAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de SEIS MESES, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Donación de un mercado a la Institución Cielo Para Todos, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, en contra de los imputados JOSÉ LUIS BAUTISTA LEAL y JOSÉ LUIS ROJAS, por la presunta comisión del delito de USO ILEGAL y VENTA DE OBRAS DE INGENIO, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra JOSÉ LUIS BAUTISTA LEAL y JOSÉ LUIS ROJAS, por la presunta comisión del delito de USO ILEGAL y VENTA DE OBRAS DE INGENIO, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal, estableciendo un plazo de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra JOSÉ LUIS BAUTISTA LEAL y JOSÉ LUIS ROJAS, por la presunta comisión del delito de USO ILEGAL y VENTA DE OBRAS DE INGENIO, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a JOSÉ LUIS BAUTISTA LEAL y JOSÉ LUIS ROJAS, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Donación de un mercado a la Institución Cielo Para Todos, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. JOSÉ OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


Causa Nº 1C-3237-02