LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 146°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA

En la audiencia del día de hoy, jueves, 08 de diciembre de 2005, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-3982/03, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado DUQUE RODRÍGUEZ JORGE HERNÁN por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO. El ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien hace constar que: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal IX del Ministerio Público, Abogado Doris Elisa Méndez Ponce y el abogado José Einer Gallegos, verificándose la ausencia del imputado de autos, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y cedido como le fue expuso: “En vista de que el imputado no compareció a esta audiencia, solicito al Tribunal se revise la presente a los fines de determinar si este fue debidamente citado y en caso afirmativo, se le decrete una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es todo” Oído lo solicitado por el Ministerio Público y revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 17 de marzo de 2005, se celebro por ante este Tribunal, Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Público Falso, audiencia en la que se calificó la flagrancia, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: En fecha 30 de agosto de 2005, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, presenta escrito acusatorio en contra del ciudadano JORGE HERNÁN DUQUE RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, fijándose la celebración de la audiencia preliminar para el día 21 de octubre de 2005, siendo diferida en virtud de la inasistencia del imputado, dejándose constancia que se recibió resulta de la boleta de citación librada en la que informa que el imputado no reside en la dirección indicada, en virtud de la cual se ordenó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a fin de verificar si el imputado estaba cumpliendo con las presentaciones ordenadas. TERCERO: Que en fecha 27 de octubre de 2005, se recibe oficio Nº 3400 procedente de la Oficina de Alguacilazgo, mediante el cual se informa que el imputado se presentó hasta el día 10 de junio de 2005, recibiéndose en fecha 31 de octubre de 2005, resulta de la boleta de citación librada al imputado Jorge Hernán Duque, a los fines de la celebración de la audiencia fijada para el día, en la que informa el Alguacil William Chacón que el imputado no es conocido en la dirección suministrada. CUARTO: Que de lo anteriormente expuesto, se evidencia un incumplimiento injustificado por parte del imputado, de las obligaciones que le fueron impuestas, lo que hace procedente proceder a su revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado JORGE HERNÁN DUQUE RODRÍGUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 14-01-1967, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Hernán Duque (v) y de Esther Rodríguez (V), titular de la Cédula de Ciudadanía 17.585.339 de Arauca y titular de la Cédula de Identidad Nº E.-84.248.169, domiciliado en Pirineos II, calle 1, casa 10, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0416-4770807 (Propiedad de Ana Teresa Duque), ordenándose librar las correspondientes ordenes de captura y así se decide. En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE, ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia ORDENA LIBRAR EN CONTRA DEL IMPUTADO JORGE HERNÁN DUQUE RODRÍGUEZ SENDAS ORDENES DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión al ciudadano JORGE HERNÁN DUQUE RODRÍGUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 14-01-1967, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Hernán Duque (v) y de Esther Rodríguez (V), titular de la Cédula de Ciudadanía 17.585.339 de Arauca y titular de la Cédula de Identidad Nº E.-84.248.169, domiciliado en Pirineos II, calle 1, casa 10, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0416-4770807 (Propiedad de Ana Teresa Duque) por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.

Líbrese oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del estado Táchira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comando Regional Nº UNO de la Guardia Nacional. Quedan debidamente notificadas las partes. Se leyó y conformen firman.





ABG. JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)







ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL (A) XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO






ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA