REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 01 de diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-015450
ASUNTO : WP01-P-2005-015450



Por recibidas las actuaciones provenientes, de la Fiscalía 48° Con Competencia Plena en Materia Penal, tributaria y aduana del Estado Vargas de esta Circunscripción Judicial mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Investigado La Empresa Compañía Anónima Venezuela de Industrias Militares, (CAVIM), por la comisión del delito de CONTRABANDO, visto el Sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público; este Tribunal para decidir observa:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa correspondiente al Investigado La Empresa Compañía Anónima Venezuela de Industrias Militares (CAVIM), se puedo observar que el hecho imputado no puede atribuírsele al imputado, lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establece expresamente este Código.”

Los numerales 1° del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine si en definitiva el delito se realizó pero no puede atribuírsele al imputado, todo ello basado en la investigación realizada y que cursa en las actuaciones consignadas en la presente causa es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1°, en concordancia con el Artículo 330 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° WP01-P-2005-015450, seguida contra del Investigado La Empresa Compañía Anónima Venezuela de Industrias Militares, (CAVIM), Todo de conformidad con el Artículo 318 numeral 1° y 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra del Investigado La Empresa Compañía Anónima Venezuela de Industrias Militares (CAVIM), de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ,

MAXIMO GUEVARA RIZQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA,


ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO