REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017444
ASUNTO : WP01-P-2005-017444

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho por la Dra. JULIMIR VASQUEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y se colocara a disposición del Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Vargas al ciudadano: LUIS JOSE MAYORA, al imputado. quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha: 03 de Septiembre de 1972, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de CARLOS ARIAS (v) y GISELA MAYORA (v), residenciado en: Calle real de Montesano, Callejón 10 de Agosto frente a la Plaza Ali Primea, casa N° 30, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.642.286, debidamente asistido por el Defensor Público Décimo Penal, Dr. JESÚS NOGUERA.

Este Tribunal de Control, una vez vistas y analizadas las actas que conforman el legajo contentivo de la presente causa, y oídas como fueron la solicitud fiscal y de la defensa así como la deposición del imputado en la presente causa acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado LUIS JOSE MAYORA, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana en fecha 10 de Diciembre de 2005, aproximadamente a las (10:30) horas de la noche, cuando al Comando de dicho Organismo se presento una ciudadana de nombre ESCALONA MIRTHA, quién manifestó que su ex esposo el hoy imputado había ingresado a su residencia por un orificio y no quería salir de la misma que de igual forma sentía temor por cuanto se había originado una discusión entre ambos y siendo que ya existe una denuncia por violencia intrafamiliar por ante la Prefectura de la Parroquia Carlos Soublette, la cual fue remitida en el presente año a la Fiscalía Superior en virtud de no existir conciliación. Vista la denuncia los funcionarios se trasladaron a la residencia de la ciudadana supra mencionada la cual accedió en dejar entrar de manera voluntaria a los funcionarios y una vez dentro observaron al hoy imputado el cual estaba tirado en el piso luego de que los policías lo despertaron le efectuaron una revisión de persona le incautaron objetos los cuales se usan presuntamente para consumir drogas. Posteriormente los funcionarios procedieron a solicitar información ante el sistema de Codificación de Datos de la Guardia Nacional, informando que el ciudadano: LUIS JOSÉ MAYORA, se encuentra requerido por el Juzgado Quinto de Ejecución.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Ahora bien, considera quién aquí decide que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como esta establecido en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí se pronuncia estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano imputado LUIS JOSE MAYORA, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6°.

En cuanto al requerimiento de la Fiscal Primera del Ministerio Público en colocar a disposición del Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Vargas al ciudadano: LUIS JOSE MAYORA, es de hacer notar que luego de haber verificado en el sistema JURIS 2000 se constato que no existe causa penal alguna en la cual se encuentre requerido el ciudadano imputado en la causa que nos ocupa, por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho declarar sin lugar tal requerimiento.

Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario tal como lo prevé el artículo 373 en su encabezamiento.




DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda aplicar al ciudadano imputado LUIS JOSE MAYORA, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda obligado a: A) Presentaciones periódicas a intervalos de 30 días ante la sede de este Tribunal, B) Prohibición de acercarse a las victima en la presente causa, C) Prohibición de concurrir a la residencia de la víctima ciudadana ESCALONA TREMARIA MIRTHA JOSEFINA, la cual se encuentra ubicada en La Bloquera, Sector Los Dos Cerritos, parte alta casa s/n, con cerámicas de colores, Pariata, Parroquia Carlos Soublette

SEGUNDO: Se acuerda proseguir la secuela de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y último aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía en cuanto a colocar al ciudadano: LUIS JOSE MAYORA, a disposición del Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Vargas.

CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que se prosiga con la investigación.