REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017441
ASUNTO : WP01-P-2005-017441

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada OFIR STELLA RAMIREZ DE FORT, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 28/05/1950, de 55 años de edad, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Secretaria Ejecutiva, residenciada en Urbanización Las Acacias, Vereda 11, N° 18-A, Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° V- 7.724.598, debidamente asistida por el Profesional del Derecho DR. CARLOS JULIO VARELA, este Despacho Judicial, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de la imputada de autos.

En efecto se desprende del procedimiento practicado que la ciudadana OFIR STELLA RAMIREZ DE FORT, que la misma fue aprendida por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Trafico Aéreo y Portuario de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el día once (11) de diciembre del presente año, como a las tres y cuarenta y cinco (03:45 PM) horas de la tarde, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cuando intentaba abordar el vuelo de la línea aérea TAP AIR PORTUGAL, con destino a LISBOA, siendo trasladada al Hospital de los Seguros Sociales del Estado Vargas, donde expulsó la cantidad de noventa (90) dediles, que al practicarle la prueba de orientación correspondiente resultó ser la presunta droga denominada cocaína.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita pues es de reciente data. De las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de la ciudadana OFIR STELLA RAMIREZ DE FORT, en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° y artículo 251 en sus numerales 1°, 2° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Abreviado contemplado en el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa al Tribunal de Juicio una vez transcurrido el lapso de ley para apelar.

SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la ciudadana OFIR STELLA RAMIREZ DE FORT, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 28/05/1950, de 55 años de edad, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Secretaria Ejecutiva, residenciada en Urbanización Las Acacias, Vereda 11, N° 18-A, Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° V- 7.724.598, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2°, 3° y artículo 251 en sus ordinales 1°, 2, y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido en fecha 05 de Diciembre de 2005, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO