REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ, Fiscal Noveno (Encargado) del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado SPERANZA SIRIO, de nacionalidad Italiana, natural de L´ Aquila, nacido en fecha 23-02-1956, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Constructor, residenciado en Goudstrat 16, 3600 Genk, Belgina, debidamente asistido por la Defensora Privada DRA. MARITZA NATERA, este Despacho Judicial, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos.
En efecto se desprende del procedimiento practicado que el ciudadano SPERANZA SIRIO, natural de Italia, soltero, fue aprendido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional en el día dieciséis (16) de Diciembre del presente año, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cuando intentaba abordar el vuelo 6702, 667 de la línea aérea Alitalia con destino a Roma, el mismo portaba un equipaje de color gris oscuro con bordes negros marca corona en cuyo interior se localizó a manera de doble fondo un envoltorio por cada cara de la maleta, en cuyo interior de cada unos de ellos se encontró una ropa de apariencia almidonada, luego de ello se procedió a realizarle a varias vestimentas la prueba de orientación denominada (Narco.Test) arrojando como resultado una coloración azul, lo que indica que se esta en presencia de la sustancia denominada presuntamente cocaína.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita pues es de reciente data. De las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano SPERANZA SIRIO, en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse aunado a que el imputado es de nacionalidad Italiana, no teniendo su residencia el mismo en Venezuela, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículos 250 y 251 en sus numerales 1°, 2º, y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud esgrimida por la defensa en cuanto a la aplicación a su defendido de una medida menos gravosa.
Quien aquí decide observa que efectivamente el ciudadano: SPERANZA SIRIO, fue aprehendido en flagrancia por cuanto la detención del mismo se produjo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual esta juzgadora declara con lugar la solicitud fiscal en cuanto que se ventile la causa por el Procedimiento Abreviado contemplado en el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud de la defensa en que se declare la nulidad de las actuaciones que conforman la causa que nos ocupa, por considerar la misma que le fue violentado a su defendido el derecho consagrado en el artículo 125 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide observa que corre inserto al folio siete (07) de la presente causa el Acta de Derechos del Imputado el cual se encuentra suscrita tanto por el imputado como por el interprete, por lo que quien aquí decide declara sin lugar la solicitud la solicitud de nulidad esgrimida por la defensa.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa al Tribunal de Juicio una vez transcurrido el lapso de ley para apelar.
SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano SPERANZA SIRIO, de nacionalidad Italiana, natural de L´ Aquila, nacido en fecha 23-02-1956, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Constructor, residenciado en Goudstrat 16, 3600 Genk, Belgina, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 en sus ordinales 1° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido en fecha 16 de Diciembre de 2005, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y Sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud esgrimida por la defensa en cuanto a la aplicación a su defendido de una medida menos gravosa y de nulidad de las actuaciones.