REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ, Fiscal Noveno (Encargado) del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado FRANKLIN JOSE CAMPOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 02-12-1968, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de María campo (V) padre (Desconocido), residenciado en Residencia el encanto, edificio Carrao, apartamento 3-D, piso 3, Los Teques, estado Miranda, debidamente asistido por el Defensor Privado DR. ANTONIO CONESSA, este Despacho Judicial, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos.

En efecto se desprende del procedimiento practicado que el ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS, quien fue aprendido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional el día dieciséis (16) de Diciembre del presente año, cuando se encontraban de servicio en el Embarque United del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, durante el chequeo de documentos y equipajes selectivamente realizados en el mencionado punto de control, observaron la actitud nerviosa de un ciudadano, por lo que según el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a identificarse como funcionarios y le solicitaron su documentación personal quedando identificado como FRANKLIN JOSE CAMPOS, quien pretendía abordar el vuelo Nº AZ667, de la Aerolínea ALITALIA, con ruta CARACAS – MILAN – BILBAO, posteriormente procedieron a solicitar la colaboración de dos (02) ciudadanos para que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento, quedando identificados legalmente como: MAYORA LOMBANO NELSON FERNANDO y MONASTERIO ECHARRY LUIS ALBERTO, seguidamente trasladaron al ciudadano FRANKLIN JOSÉ CAMPOS, conjuntamente con su equipaje y los ciudadanos testigos del procedimiento hasta la sala de revisión de la Unidad con la finalidad de efectuar chequeo corporal y de equipaje, una vez en el sitio antes nombrado se le explico en presencia de los testigos del procedimiento el motivo por el cual estaba siendo objeto de la mencionada revisión según el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, luego en presencia de los ciudadanos testigos se le pregunto si la maleta que el transportaba era suya y el ciudadano respondió que si, procedieron a efectuarle el chequeo del equipaje, el cual arrojo el siguiente resultado: se le realizo el chequeo de una maleta pequeña confeccionada en lona de color azul dos tonos, marca SONNETI, posee para su transporte cuatro ruedas, consta de cinco bolsillo con cierre y con sistema de seguridad de tres dígitos, al momento de ser abierta por su dueño el ciudadano Franklin José Campos, tenia en su interior ropa de caballero, zapatos de goma, CD de música, cuando extrajo toda las pertenencias del mencionado equipaje se le encontró en toda su parte lateral un plástico de color gris claro que al ser perforado se le encontró de manera de doble fondo una sustancias de color beige en forma de pasta de olor fuerte y penetrante, luego en la presencia de los ciudadanos testigos, se realizó la prueba orientadora con el reactivo denominado 904 REAGENT for cocaine salts and base, a la muestra de la pasta extraída, donde al colocar una pequeña muestra dio como resultado que el reactivo tomo una coloración azul que condujo a presumir que se trata de presunta droga de la denominada COCAINA.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como Trasporte de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita pues es de reciente data. De las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS, en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículos 250 y 251 en sus numerales 1°, 2º, y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Abreviado contemplado en el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa al Tribunal de Juicio una vez transcurrido el lapso de ley para apelar.

SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 02-12-1968, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de María campo (V) padre (Desconocido), residenciado en Residencia el encanto, edificio Carrao, apartamento 3-D, piso 3, Los Teques, estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 en sus ordinales 1°, 2° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido en fecha 16 de Diciembre de 2005, por la presunta comisión del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.