REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ, Fiscal Noveno (Encargado) del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JESUS ARGENIS ROMERO CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 12.461.425, venezolano, nacido en fecha 10-03-1976, natural de Caracas, de estado civil Soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Caraballeda, Barrio El Pino, Calle Armando Reverón, casa S/N., al lado de una quebrada, debidamente asistido por el Defensor Público DR. RICHARD CECILIO ZARATE, este Despacho Judicial, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos.
En efecto se desprende del procedimiento practicado que el ciudadano JESUS ARGENIS ROMERO ZARATE, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en el sector Valle del Pino, específicamente en la calle Armando Reverón, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, luego de que la referida comisión policial realizaba un dispositivo de seguridad por la zona, ya que momentos antes habían notificado del hallazgo de un cuerpo sin vida en el referido sector es cuando el hoy imputado al avistar a la comisión policial mostró una actitud evasiva e intentó introducirse dentro de una vivienda, procediendo a practicarse la retención preventiva y en presencia de un testigo presencial identificado como ROBERT CARVAJAL MARTÍNEZ, se le indico que seria sometido a una revisión corporal tal y como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole de manera oculta una bolsa elaborada en tela de color negro con una inscripción que se lee ARNETTE, la cual al ser abierta contenía en su interior ciento ochenta (180) envoltorios pequeños confeccionados con papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia endurecida de color beige y la cantidad de diez mil bolívares en billetes de diferentes denominaciones.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita pues es de reciente data.
De las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano JESUS ARGENIS ROMERO CORDOVA, en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículos 250 y 251 en sus numerales 1° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud esgrimida por la defensa en cuanto a la aplicación a su defendido de una Medida menos gravosa.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Abreviado contemplado en el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa al Tribunal de Juicio una vez transcurrido el lapso de ley para apelar.
SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JESUS ARGENIS ROMERO CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 12.461.425, venezolano, nacido en fecha 10-03-1976, natural de Caracas, de estado civil Soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Caraballeda, Barrio El Pino, Calle Armando Reverón, casa S/N., al lado de una quebrada, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 en sus ordinales 1° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido en fecha 16 de Diciembre de 2005, por la presunta comisión del delito de TRANFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud esgrimida por la defensa en cuanto a la aplicación a su defendido de una Medida menos gravosa.