REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ, Fiscal Noveno (Encargado) del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JULIO LUIS SARACUAL LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.569.690, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10-10-1956, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Camión, hijo de PRESENCIA SARACUAL (F) y MARÍA COROMOTO LEAL (F), residenciado en: Imprecisa, debidamente asistido por el Defensor Público Penal, Dr. RICHARD ZARATE RODRÍGUEZ, este Despacho Judicial, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos.

En efecto se desprende del procedimiento practicado que el ciudadano JULIO LUIS SARACUAL LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.569.690, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, en las inmediaciones de la Plaza El Cónsul, en virtud de que al llegar dichos funcionarios al sitio del suceso se percataron de que el clamor público había aprehendido a un ciudadano y lo tenían amarrado, optando los referidos ciudadanos a entregárselo a la comisión policial, informándole que momentos antes con un arma blanca tipo cuchillo le había causa lesiones mortales a un ciudadano identificado como KELLY TRÉVOR SAMUEL, de nacionalidad jamaiquina logrando incautar la referida arma y lograr la aprehensión del mismo.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita pues es de reciente data. De las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano JULIO LUIS SARACUAL LEAL, en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud esgrimida por la defensa en cuanto a la aplicación a su defendido de una medida menos gravosa.

Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el encabezamiento del Artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la secuela de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y último aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JULIO LUIS SARACUAL LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.569.690, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10-10-1956, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Camión, hijo de PRESENCIA SARACUAL (F) y MARÍA COROMOTO LEAL (F), residenciado en: Imprecisa, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 en ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido en fecha 16 de Diciembre de 2005, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud esgrimida por la defensa en cuanto a la aplicación a su defendido de una medida menos gravosa.