REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017306
ASUNTO : WP01-P-2005-017306

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JHON FREDY SILVA MONTILLA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogotá, Colombia, nacido en fecha 28-04-1980, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Bucaramanga-Girón, Urbanización La Muralla, Casa N° 38, Colombia y titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 80.057.055, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. ARELIS NAVARRO, este Despacho Judicial, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos.

En efecto se desprende del procedimiento practicado que el ciudadano JHON FREDY SILVA MONTILLA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, cuando se disponía abordar el vuelo N° 6702, de la aerolínea IBERIA, con ruta Caracas-Madrid y al evidenciarse que el mismo llevada de manera oculta una maleta grande de lona color negro de marca SAMSONITE, localizándose a manera doble fondo en la base de la maleta un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente arrojo una coloración que les condujo a presumir que se trata de presunta cocaína. En otra maleta pequeña de lona color negro de la misma marca que la anterior se observa a manera de doble fondo en la base de la misma, un polvo de color blanco de presunta droga que al practicarle la prueba orientadora correspondiente resultó ser presuntamente la sustancia denominada cocaína, en el mismo acto se solicitó la colaboración a dos ciudadanos los cuales se encuentran identificados en las actas procesales de la presente causa, a los fines de que fuesen testigo de la revisión de la cual fue objeto el imputado.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita pues es de reciente data. De las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano JHON FREDY SILVA MONTILLA, en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado al hecho de que el imputado es de nacionalidad Colombiana y no tiene su residencia en Venezuela lo que constituye una circunstancia más para presumir el peligro de fuga, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° y artículo 251 en sus numerales 1°, 2° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud esgrimida por la defensa en cuanto a que se le otorgara a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Abreviado contemplado en el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa al Tribunal de Juicio una vez transcurrido el lapso de ley para apelar.

SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JHON FREDY SILVA MONTILLA, de nacionalidad Colombiano, natural de Bogotá, Colombia, nacido en fecha 28-04-1980, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Bucaramanga-Girón, Urbanización La Muralla, Casa N° 38, Colombia y titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 80.057.055, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2°, 3° y artículo 251 en sus ordinales 1°, 2, y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido en fecha 05 de Diciembre de 2005, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud esgrimida por la defensa en cuanto a que se le otorgara a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

TERCERO: Ofíciese a la embajada Colombiana a los efectos de informarles la situación procesal del imputado en la causa que nos ocupa.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

LA JUEZ

DRA. GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO