REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017307
ASUNTO : WP01-S-2004-017307
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ELVIS RAFAEL LOZANO SANDOVAL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Carayaca, Estado Vargas, nacido en fecha 30-12-1984, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Mantenimiento, hijo de BENITO LOZANO (v) y MARGARITA DÍAZ (v), residenciado en: Calle Principal de Carayaca, Barrio Arenal, Casa # 04, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-16.726.233, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la profesional del Derecho DRA. GLORIA STIFANO, defensora privada.
Este Despacho Judicial, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos.
En efecto se desprende del procedimiento practicado que la ciudadano: ELVIS RAFAEL LOZANO SANDOVAL, fue detenido el día 05 de Diciembre del presente mes y año, como a las 6:40 horas de la tarde, por Funcionarios de la Policía Metropolitana del Estado Vargas en la cancha deportiva que esta ubicada en el Sector El Arenal de la Parroquia Carayaca, luego de haber golpeado a su concubina de nombre YESLI YELSNEILEINY CASTILLO RIVAS, quien se encontraba para ese momento en estado de gravidez, dentro de su propia residencia ubicada en el mismo sector produciéndole un aborto incompleto lo que le ameritó que le practicaran un curetaje. Una vez que fue aprehendido se le encontró en su poder la cantidad de siete (07) envoltorios de material sintético en cuyo interior de cada uno de ellos había un polvo de color beige de presunta droga. En consecuencia el referido ciudadano quedo detenido a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de dos hechos punibles, precalificados por el Ministerio Público como Posesión Ilícita se Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley de Drogas, y Lesiones Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita pues son de reciente data.
De las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la presunta participación del ciudadano ELVIS RAFAEL LOZANO SANDOVAL en el caso narrado, igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues el imputado podría influir en la victima para que esta informe falsamente. Motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° y artículo 252 en su numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al requerimiento de la defensa en el sentido de que no se admita la precalificación por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en virtud de solo constar en actas los dichos de los funcionarios policiales, quien aquí decide declara sin lugar tal solicitud pues el dicho de los funcionarios como integrantes de los cuerpos policiales dan fe del procediendo practicado.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por la vía del Procedimiento Ordinario, en virtud de estar la investigación en su etapa incipiente requiriendo el Ministerio Público practicar un cúmulo de diligencias a los efectos de lograr recabar los elementos que le permitan emitir un acto conclusivo, todo ello de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: La aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación dada en este acto por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, consistentes en POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal.
TERCERO: Se acuerda la PRIVACION DE LIBERTAD en contra del ciudadano ELVIS RAFAEL LOZANO SANDOVAL, la cual fue solicitada por el Ministerio Público, no habiendo oposición por parte de la Defensa.
CUARTO: En cuanto a la solicitud esgrimida por la Defensa en que se practique el examen médico legal a la ciudadana CASTILLO RIVAS YESLI Y., victima en la presente causa, el mismo fue ordenado tal como consta al folio cinco (5) de la presente causa.
QUINTO: Se acuerda la practica de exámenes medico psiquiátrico y toxicológico al imputado en la presente causa.
SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud esgrimida por la Defensa con respecto a la práctica de examen toxicológico a la victima.
SEPTIMO: Se acuerda la solicitud de copias realizada por las partes.
OCTAVO: Se acuerda como Centro de Reclusión el Internado Judicial de Los Teques.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.