REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017298
ASUNTO : WP01-P-2005-017298
Compete a este Tribunal Segundo de Control, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada por este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la Dra. JULIMIR VASQUEZ Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: RAFAEL ALEXIS GRANADOS YANEZ y JAVIER JOSÉ MORALES JASPE. Actuando como abogados defensores los profesionales del derecho IVAN ANTONIO YEPEZ, ALFONSO JOSÉ LOPEZ y JESÚS ALBERTO CABARCAS.
Este Despacho Judicial, antes de decidir previamente observa y considera:
De las Actas Procesales que la Vindicta Pública acompaña a su requerimiento quedó claramente evidenciado, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, puesto que los ciudadanos RAFAEL ALEXIS GRANADOS YANEZ y JAVIER JOSÉ MORALES JASPE.
plenamente identificados en autos, fueron detenidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, luego de haber recibido información por parte de unas personas, que en un vehículo marca Mitsubishi se desplazaban unos individuos portando armas de fuego y que los mismos estaban siguiendo a una camioneta Trail Blaizer, de color vinotinto. Los funcionarios policiales una vez recibida esta información iniciaron un recorrido con dirección al Sector Caribe, deteniéndose posteriormente en la estación de servicio Texaco, observando minutos después que de la calle Da Remo, diagonal al Centro Comercial Costa del Sol, salio a alta velocidad la camioneta Trail Blazer, iniciándose de esta manera la persecución en caliente. Finalmente la referida camioneta se estaciono frente a la entidad Bancaria Fondo Común, bajándose de la misma tres ciudadanos en veloz carrera, de los cuales dos corrieron hacia las adyacencias del local comercial “El Velero”, mientras que el otro abordo una unidad colectiva que se desplazaba con dirección Este-Oeste, informando de manera inmediata los funcionarios actuantes a la central de comunicaciones que un ciudadano involucrado en los hechos acontecidos había abordado una unidad colectiva, vistiendo una franela de color blanco, y unas bermudas de color gris.
El ciudadano RAFAEL ALEXIS YANEZ, fue aprehendido en la unidad colectiva que cubre la ruta Catia la Mar, en virtud de coincidir presuntamente las características de su vestimenta con las descritas por los funcionarios policiales, para ser luego reconocido por la victima en la presenta causa ciudadano: YOEGDRING ADRIAN HERNANDEZ YANEZ, como una de las tres personas que presuntamente momentos antes había abordado su camioneta portando arma de fuego. La aprehensión del ciudadano: JAVIER JOSÉ MORALES JASPE, se produce luego que funcionarios policiales detienen un vehículo Mitsubishi a la altura del centro comercial Lido, siendo este igualmente reconocido por la victima en la causa que nos ocupa.
Así las cosas se evidencia que lo procedente y ajustado a derecho es decretar La Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: RAFAEL ALEXIS GRANADOS YANEZ y JAVIER JOSÉ MORALES JASPE, por cuanto fue suficientemente acreditada la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, el cual merece pena privativa de libertad, y no se encuentra prescrito pues es de reciente data.
Existen elementos de convicción para quien aquí decide, de que los imputados son presuntos autores o participes del delito que se les imputa, elementos estos que se desprenden de las actuaciones procesales que conforman la presente causa, tales como: El Acta Policial que riela a los folios tres (03) y su vuelto en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los imputados; así como el reconocimiento hecho por parte de la victima a los hoy imputados quien los señala como autores de los hechos que dieron origen al actual proceso. Así mismo las Actas de Entrevistas tomadas a la victima ciudadano: HERNANDEZ YANEZ YOEGDRING ADRIAN, en la cual ratifica lo explanado en el Acta Policial y describe como ocurrieron los hechos.
A juicio de esta Juzgadora existe una apreciación razonable del peligro de fuga, ello en virtud de no haber sido acreditado por la defensa el arraigo en el país de los imputados. La pena que podría llegar a imponerse en el presente caso en su límite máximo de diecisiete años. La magnitud del daño causado en el delito que nos ocupa es de gran alcance por cuanto el delito precalificado por la Vindicta Pública es considerado pluriofensivo, pues lesiona el derecho a la vida y a la propiedad.
En lo que respecta a la solicitud esgrimida por la defensa en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la presente causa quien aquí decide la declara sin lugar por no ser esta la oportunidad procesal para interponer la mima, así mismo se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad interpuesta por la defensa por considerar quien aquí decide que la resultas del proceso no pondrían verse satisfecha con dichas medidas.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por la vía del Procedimiento Ordinario tal como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal en el encabezamiento del artículo 373, en virtud de que la misma se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose la practica de un sin numero de diligencias, ello a los efectos de lograr las finalidades del proceso penal que no es otro que la búsqueda de la verdad y de la justicia.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: La prosecución de las secuelas de la presente causa, por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el encabezado del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos: RAFAEL ALEXIS GRANADOS YANEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha: 26-06-1980, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Motorizado, hijo de Rafael Granados (v) y de Beltrana Yánez (V), residenciado en la Parroquia 23 de Enero, bloque 25, apartamento 48 Letra G, piso 4, Caracas, y JAVIER JOSE MORALES JASPE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha: 12-06-1979, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Vilma Jaspe (v) y de Tiodardo Morales (v), residenciado en: Urbanización Pedro Camejo, bloque 12, Letra “C” Apartamento 6, Sarriá (Simón Rodríguez) Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento y de medida cautelar interpuesta por la defensa.
LA JUEZ
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA
YASNALDY CASTRO CASTILLO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIO
YASNALDY CASTRO CASTILLO