REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, jueves primero (01) de diciembre del dos mil cinco, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-358-00, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de HENRY GAMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 07-07-1.962, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.596, residenciado en la calle 07, con carrera 05, casa N° 07-13, La Concordia, Estado Táchira; por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público de fecha 02-12-1.982 (Vigente para la fecha de comisión del hecho), en perjuicio del ciudadano Manuel Antonio Puerto Iglesias. Presentes: El ciudadano Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la ciudadana Secretaria Abogada Orbel Méndez, el ciudadano Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público abogado Nelson José Montero Merchan, y el acusado, asistido por su abogado defensor José Ectelio Gómez Colmenares. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del ciudadano HENRY GÓMEZ, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público (Vigente para la fecha de comisión del hecho), ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y privado, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; así mismo, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público procede a contestar el escrito de oposición de excepciones presentado por la defensa en los siguientes términos: En cuanto a que no existe orden de inicio de investigación el Ministerio Público responde que la presente investigación fue aperturada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público fue quien ordenó la apertura de investigación, por tanto carece de fundamento procesal tal solicitud, en cuanto a que la acusación presentada por el Ministerio Público carece de medios probatorios, este Representante de la Vindicta Pública informa a la defensa que en el escrito de acusación se señala la base legal de actuación para ofrecer los medios probatorios, la necesidad y pertinencia de los mismos, ahora bien ha sido criterio que no se puede traer a juicio las actas policiales porque los funcionarios están siendo llamados a atestiguar. En este estado el ciudadano Juez procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público, admitiéndola en su totalidad, por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo querer declarar: “No conozco al ciudadano Neicer, ni se porque me relacionan con ese caso, soy inocente y quiero ir a juicio, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa abogado José Ectelio Gómez Colmenares: “Solicito no sea admitida la presente acusación, por ende solicito el Sobreseimiento de la Causa, en caso contrario solicito decrete la apertura a juicio oral y público, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano HENRY GAMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 07-07-1.962, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.596, residenciado en la calle 07, con carrera 05, casa N° 07-13, La Concordia, Estado Táchira; por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público de fecha 02-12-1.982 (Vigente para la fecha de comisión del hecho), en perjuicio del ciudadano Manuel Antonio Puerto Iglesias; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público referidas a: 1.- Testimoniales de: Manuel Antonio Puerto Iglesias, Adela María Angarita, Jean Carlos Daza Useche, Julio Alexander Zambrano Cárdenas, Fernando Pineda, Jesús del Carmen Casanova, Teresinda Puerto de Ortíz, Yhonny José López Peña, Tomas Casique, Luis Gerardo Berrios Malpica, José Ectelio Gómez, Félix Valero, William Tabera, Pablo Antonio Camacho, José Manuel Tarazona, Virgilio Molina, Jorge Eliecer Segovia Angola, José Alirio Chacón Moncada, Edgar José Soto Parada, Astolfo Pérez, Aron Lisandro Canchica, y Miguel Antonio Parra; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado HENRY GAMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 07-07-1.962, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.596, residenciado en la calle 07, con carrera 05, casa N° 07-13, La Concordia, Estado Táchira; por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público de fecha 02-12-1.982 (Vigente para la fecha de comisión del hecho), en perjuicio del ciudadano Manuel Antonio Puerto Iglesias; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 de la mañana.

ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN
FISCAL TERCERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO







GAMEZ HENRY
ACUSADO







ABG. JOSE ECTELIO GOMEZ COLMENARES
DEFENSOR PRIVADO







ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL


CAUSA Nº 7C-358-00



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 01 de diciembre del 2.005
195º y 146º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: El abogado Nelson José Montero Merchán, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.

• ACUSADO: HENRY GAMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 07-07-1.962, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.596, residenciado en la calle 07, con carrera 05, casa N° 07-13, La Concordia, Estado Táchira.

• DELITO: CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público de fecha 02-12-1.982 (Vigente para la fecha de comisión del hecho).

• VÍCTIMA: Manuel Antonio Puerto Iglesias.

• DEFENSA: Abogado José Ectelio Gómez Colmenares, Defensor Privado.

RELACION DE LOS HECHOS

El día 17-07-2.000, el ciudadano Manuel Antonio Puerto Iglesias, con ocasión de la investigación por los hechos de extorsión de que venía siendo víctima, manifestó por ante el Órgano Investigador que a mediados del mes de mayo del año 2.000, un escolta del señor Jesús del Carmen Casanova le presentó a un funcionario de la PTJ de nombre Henry Gámez refiriéndole que era buena gente y que le iba a arreglar una antenas, por lo que le preguntó si podía regalarle unas frutas, él le dio la orden y le regalaron unas frutas.
Posteriormente el día 03-06-2.000, este funcionario de nombre Henry Gámez se volvió a presentar a uno de los negocios del ciudadano Manuel Antonio Puertas Iglesias y le pidió le regalaran otras frutas más cinco mil bolívares. Posteriormente se presentó nuevamente a uno de los negocios propiedad del ciudadano Manuel Puertas y le pidió a la hermana de la víctima Teresa Puertas que hiciera una llamada al negocio de San Cristóbal para poder este funcionario hablar con Casanova.
Refiere el denunciante que este señor de apellido Casanova, le había comentado que Henry Gámez le había dicho que lo iba a secuestrar a él junto con dos tipos de inteligencia de Colombia porque allá le iban a pagar veinte millones (Bs. 20.000.000) por el ciudadano Manuel Antonio Puertas.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• Por este hecho el Ministerio Público, le formuló acusación al ciudadano HENRY GAMEZ, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público de fecha 02-12-1.982 (Vigente para la fecha de comisión del hecho), y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales de: Manuel Antonio Puerto Iglesias, Adela María Angarita, Jean Carlos Daza Useche, Julio Alexander Zambrano Cárdenas, Fernando Pineda, Jesús del Carmen Casanova, Teresinda Puerto de Ortíz, Yhonny José López Peña, Tomas Casique, Luis Gerardo Berrios Malpica, José Ectelio Gómez, Félix Valero, William Tabera, Pablo Antonio Camacho, José Manuel Tarazona, Virgilio Molina, Jorge Eliecer Segovia Angola, José Alirio Chacón Moncada, Edgar José Soto Parada, Astolfo Pérez, Aron Lisandro Canchica, y Miguel Antonio Parra.

En la Audiencia Preliminar el imputado expuso: “Soy Inocente, quiero ir a juicio, es todo”.

Por otro lado la defensa alegó y solicitó: abogado José Ectelio Gómez Colmenares: “Solicito no sea admitida la presente acusación, por ende solicito el Sobreseimiento de la Causa, en caso contrario solicito decrete la apertura a juicio oral y público, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público de fecha 02-12-1.982 (Vigente para la fecha de comisión del hecho), por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano HENRY GAMEZ, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

 1.-Acta policial de fecha 10-07-2.004, insertas a los folios 71 y 72 de las actuaciones, Actas de Entrevista de fecha 17-07-2.004, oportunidad en que la víctima refiere que el Funcionario Henry Gómez aprovechándose de su condición de Funcionario activo del Órgano Investigador indujo a la víctima a que le diera ciertas cantidades de dinero.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Privado, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.- Testimoniales de: Manuel Antonio Puerto Iglesias, Adela María Angarita, Jean Carlos Daza Useche, Julio Alexander Zambrano Cárdenas, Fernando Pineda, Jesús del Carmen Casanova, Teresinda Puerto de Ortíz, Yhonny José López Peña, Tomas Casique, Luis Gerardo Berrios Malpica, José Ectelio Gómez, Félix Valero, William Tabera, Pablo Antonio Camacho, José Manuel Tarazona, Virgilio Molina, Jorge Eliecer Segovia Angola, José Alirio Chacón Moncada, Edgar José Soto Parada, Astolfo Pérez, Aron Lisandro Canchica, y Miguel Antonio Parra.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, de la presente causa seguida al acusado HENRY GAMEZ, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público de fecha 02-12-1.982 (Vigente para la fecha de comisión del hecho) en perjuicio del ciudadano Manuel Antonio Puerto Iglesias, y así se decide.
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano HENRY GAMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 07-07-1.962, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.596, residenciado en la calle 07, con carrera 05, casa N° 07-13, La Concordia, Estado Táchira; por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público de fecha 02-12-1.982 (Vigente para la fecha de comisión del hecho), en perjuicio del ciudadano Manuel Antonio Puerto Iglesias; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público referidas a: 1.- Testimoniales de: Manuel Antonio Puerto Iglesias, Adela María Angarita, Jean Carlos Daza Useche, Julio Alexander Zambrano Cárdenas, Fernando Pineda, Jesús del Carmen Casanova, Teresinda Puerto de Ortíz, Yhonny José López Peña, Tomas Casique, Luis Gerardo Berrios Malpica, José Ectelio Gómez, Félix Valero, William Tabera, Pablo Antonio Camacho, José Manuel Tarazona, Virgilio Molina, Jorge Eliecer Segovia Angola, José Alirio Chacón Moncada, Edgar José Soto Parada, Astolfo Pérez, Aron Lisandro Canchica, y Miguel Antonio Parra; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado HENRY GAMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 07-07-1.962, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.596, residenciado en la calle 07, con carrera 05, casa N° 07-13, La Concordia, Estado Táchira; por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público de fecha 02-12-1.982 (Vigente para la fecha de comisión del hecho), en perjuicio del ciudadano Manuel Antonio Puerto Iglesias; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 de la mañana.

ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.
Causa Nº 7C-358-2000.