REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA CELEBRAR ACUERDO REPARATORIO
En la Audiencia de hoy, miércoles veintiuno (21) de diciembre del dos mil cinco, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-6167-05 la AUDIENCIA ESPECIAL PARA CELEBRAR ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión del planteamiento de Acuerdo Reparatorio solicitado por PUENTES PUENTES JOSE DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido el 19-03-1.962, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.024.785, de profesión u oficio carpintero, soltero, hijo de residenciado en Santa Ana, calle principal, casa N° 04-40, Estado Táchira; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cuadros Rodríguez Franklin, asistido en este acto por el Defensor Privado Abogado Jean. Presentes: El Juez abogado Ciro Heraclio Cachón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel Méndez Carrillo, el Fiscal Auxiliar primero del Ministerio Público Abogado Henry Flores, el imputado previo traslado, el Defensor y la víctima ciudadano Franklin Cuadros Rodríguez. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al imputado, el cual expuso: “Ofrezco como acuerdo reparatorio el pago de la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, oo) en efectivo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Víctima quien expuso: “Acepto el pago del dinero ofrecido por el imputado, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado defensor quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido y lo manifestado por la víctima, Solicito la extinción de la Acción Penal, y el consecuente sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener ninguna objeción con el acuerdo aquí celebrado. En este estado el Tribunal paso a decidir en los siguientes términos: Por cuanto, en esta audiencia se ha verificado que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el referido artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que se trata de un bien jurídico de carácter patrimonial, pues el delito imputado es el de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, por una parte; por otra parte, se ha verificado el libre consentimiento de las partes para celebrarlo; es por lo que este Juzgador considera procedente declarar la extinción de la acción penal; y por consiguiente, el sobreseimiento de la causa, acordando dejar sin efecto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le dictó este Tribunal, al acusado en fecha 16 de diciembre de 2.005; y así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado PUENTES PUENTES JOSE DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido el 19-03-1.962, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.024.785, de profesión u oficio carpintero, soltero, hijo de residenciado en Santa Ana, calle principal, casa N° 04-40, Estado Táchira; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cuadros Rodríguez Franklin, y la víctima ciudadano Franklin Cuadros Rodríguez; de conformidad con el artículo 40 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PUENTES PUENTES JOSE DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido el 19-03-1.962, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.024.785, de profesión u oficio carpintero, soltero, hijo de residenciado en Santa Ana, calle principal, casa N° 04-40, Estado Táchira; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cuadros Rodríguez Franklin, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y una vez firme el auto respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 03:00 de la tarde.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ
SECRETARIA DE CONTROL