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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
 FUNCIONES DE CONTROL DEL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL  ESTADO VARGAS
 
 Macuto, 19 de diciembre de 2005
 196º y 145º
 
 DISPOSITIVA
 
 En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano EDDY ANTONIO PADRÓN PARRA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el 19-10-1977,  de 28 años de edad, estado civil soltero,  profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 14.819.113  y residenciado en La California Sur, callejón Abjuro, local 59, taller la Mezquita, Caracas, Estado Miranda,  por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente,   y así mismo se ordena  la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a lo dispuesto en el  artículo 280 en concordancia con el artículo 373 ultimo aparte  ejusdem.
 Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
 LA JUEZ,
 
 ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. MARIELA PESTANA
 
 
 Causa WP01-P-2005-017580
 
 
 
 
 
 
 
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