REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Causa Nº 4JU-855-04
Juez Unipersonal: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
Secretaria de Sala: Abg. MARIA NELIDA ARIAS.
Acusado: DANNY GAMAL CARRILLO MARIÑO
Acusador: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Representada por la Abogada Doris Elisa Méndez.
Delito:
Delito: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES.
Defensor: Abog. RAMON LORENZO ECHEVERRIA
Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa penal, visto el Juicio oral y público realizado en fecha, uno (01) de diciembre de 2005, en contra del ciudadano DANNY GAMAL CARRILLO MARIÑO, incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en los términos que se expresan a continuación:
DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA E IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en Tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Abogado RICHARD HURTADO CONCHA, procede a dictar el presente fallo, en la causa penal Nº 4JU-855-04, seguida en contra del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
DANNY GAMAL CARRILLO MARIÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.721.672, de estado civil soltero, nacido el 01 de septiembre de 1984, de 21 años de edad, natural de La Fría, Estado Tachira, de profesión u oficio electricista, hijo de Gamal Carrillo (v) y Ana Lucia Mariño (v) residenciado en el Barrio Bolívar, entre calle 01 y carrera 0, casa N° 0-53, La Fría, Estado Táchira.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público, representado en este acto por la abogada Doris Elisa Méndez Ponce, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentó acto formal de Acusación, en contra del ciudadano: DANNY GAMAL CARRILLO MARIÑO, plenamente identificado en autos, a quien le imputó la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
El Tribunal, vista la acusación presentada por el Ministerio Público, procede a señalar que al tratarse de un procedimiento abreviado, resuelve en los términos siguientes:
Debe el Juzgador en primer lugar pronunciarse sobre la admisión o no de la acusación en los términos planteados por la ciudadana Fiscal del Proceso, así como las pruebas ofrecidas por el ente público. En este sentido, considera quien decide que la referida acusación efectivamente debe ser admitida en su totalidad, tal como lo ha explanado el ente fiscal, fundamentándose para ello en las actuaciones obrantes en las actas, específicamente:
1.-Acta Policial N° 1802, de fecha 18-04-2004, suscrita por los funcionarios C/1.1478 Ángel Arecio Useche, Agente 274 José Bladimir Barrera Miranda, de la Dirección de Seguridad y Orden Público de La Fría.
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-04-2004, suscrita por el Funcionario Detective Muñoz Vivas Ender Yovanny, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Fría.
3.- Acta de Inspección N° 43, de fecha 20-04-2004, realizada por los funcionarios detectives Muñoz Vivas Ender Yovanny, Agente de Investigación II Medina Alviarez Yaneth, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Fría.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-04-2004, suscrita por el Funcionario Detective Muñoz Vivas Ender Yovanny, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, La Fría.
Considerando este Juzgador que con dichas evidencias se determina claramente la actuación ilícita del imputado DANNY GAMAL CARRILLO MARIÑO, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, por lo cual se admite la acusación penal, así como las pruebas ofrecidas, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes.
Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la defensa del acusado DANNY GAMAL CARRILLO MARIÑO, representada por el defensor privado abogado RAMON LORENZO ECHEVERRIA, procedió a esgrimir sus argumentos de defensa, manifestando haber sostenido una entrevista con el mismo, quien le manifestó su deseo de plantear una alternativa a la prosecución del proceso como lo el la Suspensión Condicional del Proceso.
Acto seguido, la Juez impuso al acusado DANNY GAMAL CARRILLO MARIÑO, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla las Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de la Admisión de los Hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, cuales se son procedentes y el alcance que le puede producir, manifestando el acusado DANNY GAMAL CARRILLO MARIÑO, su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “Admito los hechos tal y como me los señalo la Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, con compromiso de cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA APROBACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Suspensión Condicional del Proceso, propuesta tanto por la defensa como por el acusado DANNY GAMAL CARRILLO MARIÑO, el Tribunal observa que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece esta figura de la Suspensión Condicional del Proceso entre el imputado y la víctima, señalando que en el caso de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a este medida por otro hecho.
Requisitos que se dan en el presente caso, en virtud de que el hecho imputado y admitido por este Tribunal es el de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual establece una pena de tres (03) a doce (12) Meses de Prisión, el acusado ha dado cumplimiento a la medida cautelar que se le ha impuesto, manifestó su compromiso de cumplir con las condiciones que le fueran impuestas.
En vista de lo anteriormente señalado procede a OTORGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado DANNY GAMAL CARRILLO MARIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un Régimen de Prueba de SEIS (06) MESES, y las siguiente condiciones: 1.- No consumir bebidas alcohólicas, en sitios expuestos al público, 2.- Realizar un trabajo comunitario en la Alcaldía de La Fría, por una sola vez, 3.- No volver a tener reincidencia de agresión a la victima. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44 y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el ciudadano DANNY GAMAL CARRILLO MARIÑO, que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio Otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EN CONDICIÓN DE UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano DANNY GAMAL CARRILLO MARIÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.721.672, de estado civil soltero, nacido el 01 de septiembre de 1984, de 21 años de edad, natural de La Fría, Estado Tachira, de profesión u oficio electricista, hijo de Gamal Carrillo (v) y Ana Lucia Mariño (v) residenciado en el Barrio Bolívar, entre calle 01 y carrera 0, casa N° 0-53, La Fría, Estado Táchira, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por un Régimen de Prueba de SEIS (06) MESES, contado a partir del día uno (01) de diciembre de 2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y archívese las presentes actuaciones hasta el vencimiento del Régimen de Prueba.
En San Cristóbal a los nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA.
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA DE JUICIO
CAUSA PENAL Nº 4JU-855-04.