REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 16 de Diciembre de 2005
195° y 146°
Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de diciembre de 2005, contentivo de la solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por el Abogado Juan Alejandro Vásquez, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOSA quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de agosto de 1968, titular de la cedula de identidad N° V-9.244.339, de profesión u oficio Abogado, residenciado en la Parcela 21, de la Urbanización Altos de Paramillo, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en relacion con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, al efecto, este Juzgado para decidir observa:
Que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión de fecha 27 de octubre de 2005, por lo cual mantiene con todos sus efectos la Medida Judicial Privativa de Libertad existente contra el mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: NEGAR la solicitud de la defensa, de revisión de Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, al ciudadano RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOSA quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de agosto de 1968, titular de la cedula de identidad N° V-9.244.339, de profesión u oficio Abogado, residenciado en la Parcela 21, de la Urbanización Altos de Paramillo, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en relacion con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y en consecuencia, MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD EXISTENTE ACTUALMENTE CONTRA EL MENCIONADO IMPUTADO. ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia para el archivo del tribunal. Cúmplase.
ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
CAUSA Nº 4JM-953/05