REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 01 de diciembre del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2311
Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por la abogada DORA ESTELA JAIMES JIMENEZ, en su carácter de defensora del penado WILLIAM ALEXIS MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, titular de identidad Nº V-11.494.522, nacido el 02-03-1971, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Cordero, Lomas Blancas, al lado de la Urbanización Nuevo Amanecer, casa s/n, calle principal, Estado Táchira; en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FACTICO
El día 22 de enero de 2004, en horas de la madrugada, se recibió en la jefatura del Comando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, una llamada telefónica de parte del Distinguido Daniel Gómez, de la Dirección de Seguridad y Orden Público, adscrito al Cuerpo de Emergencias del Hospital Central de esta ciudad, informando sobre el ingreso de una persona del sexo masculino presentando herida por arma de fuego a nivel de la región abdominal, quien falleciera posteriormente. Vista esta información los ciudadanos VIRGILIO MOLINA y HECTOR GAMEZ, adscritos a la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de éste Estado, se trasladaron hasta la morgue del mencionado nosocomio y allí observaron, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal con sus extremidades superiores e inferiores estiradas a lo largo de su cuerpo, presentando entre su vestimenta una franela manga corta, cuello redondo, color negro con borde blanco en las mangas, la misma completa y desgarrada en su parte frontal, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, identificando al cadáver como SEPULVEDA TARAZONA FRANCISCO JAVIER. Posteriormente estos funcionarios entrevistaron a las personas que se encontraban presentes en el lugar de los hechos, lo cuales afirmaron que se encontraban en una fiesta en Barrancas, cuando escucharon que Francisco Javier le dijo a William Márquez “si me va a dar un tiro démelo aquí”, que William se alzó la camisa y cargaba el arma metida en la cintura y le disparo a Francisco quien se fue caminando con la mano en la barriga y luego se cayó y empezó a botar sangre por la herida, por lo que salieron a auxiliarlo.
En fecha 27 de enero de 2005, ante la contundencia de las pruebas, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal, condeno al ciudadano WILLIAM ALEXIS MARQUEZ CONTRERAS, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales de WILLIAM ALEXIS MARQUEZ CONTRERAS, de fecha 09 de noviembre del año 2005, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...El referido ciudadano(a) no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos”.
2.- Informe Evaluativo, practicado en fecha 14 de octubre de 2005, al penado WILLIAM ALEXIS MARQUEZ CONTRERAS, por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa entre otras cosas que “…el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE”.
3.- Constancia de Oferta de Trabajo, emitida en calenda 10 de mayo de 2005, por la ciudadana Deily V. Márquez, en su carácter de Tesorera de la Cooperativa “Luchadores Fraternos 12”, mediante la cual hace constar que conoce al ciudadano WILLIAM ALEXIS MARQUEZ CONTRERAS, y certifica que es una persona honesta y merecedora de su más alta estima y consideración, por que desea que se incorpore a trabajar en la Cooperativa.
4.- Acta de Compromiso suscrita por el ciudadano Domingo Antonio Márquez Aguilar, apoyo familiar del penado solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
· Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
· Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
· Prestar apoyo y asistencia a WILLIAM ALEXIS MARQUEZ CONTRERAS.
· Velar porque WILLIAM ALEXIS MARQUEZ CONTRERAS de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado WILLIAM ALEXIS MARQUEZ CONTRERAS, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Evaluativo realizado al penado en fecha 14 de octubre de 2005, arrojó entre otras cosas lo siguiente: “Diagnóstico Criminológico: Hecho punible cometido bajo los efectos del alcohol, e impericia en el manejo de armas, sin ninguna intencionalidad. Pronóstico: El ciudadano evaluado reúne condiciones a nivel psico-social, que permiten postularlo para gozar de la medida de prelibertad solicitada entre ello tenemos personalidad equilibrada, autocrítica ante el hecho, fundamentados principios y valores, hábitos laborales, apoyo familiar y disposición de cumplir con las exigencias de la medida, por estas razones el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE.”; todas esta circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACION DE WILLIAM ALEXIS MARQUEZ CONTRERAS, Y DADO ELLO RESULTA NECESARIO PRESUMIR SU RESOCIALIZACION. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.
SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer WILLIAM ALEXIS MARQUEZ CONTRERAS, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano al señalar que“...“...El referido ciudadano(a) no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos”, por lo cual, no hay que hacer un gran esfuerzo para determinar que NO estamos ante un reincidente.
TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA NO EXCEDA DE CINCO AÑOS: Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 280 al 294 de las presentes actuaciones, se constata que WILLIAM ALEXIS MARQUEZ CONTRERAS, fue condenado a cumplir la PENA PRINCIPAL de CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.
CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.
QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta al folio 309 de las actuaciones, CONSTANCIA DE OFERTA TRABAJO, emitida en calenda 10 de mayo de 2005, por la ciudadana Deily V. Márquez, en su carácter de Tesorera de la Cooperativa “Luchadores Fraternos 12”, mediante la cual hace constar que conoce al ciudadano WILLIAM ALEXIS MARQUEZ CONTRERAS, y certifica que es una persona honesta y merecedora de su más alta estima y consideración, por que desea que se incorpore a trabajar en la Cooperativa; es de hacer notar, que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir, ahora bien, entiende esta Juzgadora que en el caso sub examine la oferta laboral realizada al penado es efectiva, por lo cual considera que se cumple cabalmente con este requisito.
SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA , ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado WILLIAM ALEXIS MARQUEZ CONTRERAS, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse WILLIAM ALEXIS MARQUEZ CONTRERAS. Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
8. No portar Armas.
TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo finaliza el día 01 de DICIEMBRE de 2007 (01-12-2007).
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.
En San Cristóbal, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.
Abg. CAROLINA VELASCO
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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