REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2004
194º y 145º
EXPEDIENTE: 2E-1118-00
JUEZ: Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
PENADO: SANDOVAL HERNÁNDEZ, WILSON
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE
COOPERADOR INMEDIATO / ESTAFA AGRAVADA
PENAS IMPUESTAS: DIECIOCHO (18) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO
SITUACIÓN ACTUAL: Recluido en el Centro Penitenciario de Occidente
BENEFICIO SOLICITADO: RÉGIMEN ABIERTO
Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al penado WILSON SANDOVAL HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.973.036, nacido el 20 de octubre de 1969, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 472 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal penal Procesal derogado, en concordancia con los artículos 479 ordinal 1 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, y 65 del Código Penal, ante la solicitud formulada, elevada ante esta oficina judicial.
RECAUDOS PROBATORIOS
Los recaudos presentados con la solicitud son:
1. - Informe Evaluativo para RÉGIMEN ABIERTO, preparado por la Unidad Técnica de Apoyo Nº 3 al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado Táchira, corriente a los folios 1179 al 1182 del expediente.
2.- Visita Domiciliaria, con residencia en Barrio Raúl Leoni, vereda 2 Bis, Nº 5-53, la Fría, Estado Táchira, (cerca de la Bodega Buenaventura), a la ciudadana: JAQUELIN MORENO MOLINA, la cual corre inserta en el folio 1184.
3.- Constancia de Buena Conducta, expedida por el Centro Penitenciario de Occidente, la cual corre inserta en el folio 1187.
4.- Pronunciamiento de la Junta de Conducta, expedida por el Centro Penitenciario de Occidente, la cual corre inserta en el folio 1186 del expediente.
PARA RESOLVER, CONSIDERA ESTE TRIBUNAL:
En el presente caso, quien decide procede a aplicar la norma que más favorece al reo, tal como lo establece el último aparte del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 553 del Código orgánico procesal Penal vigente, el cual establece la Extractividad, que en el presente caso no es más que la aplicación de una Ley derogada hacia el futuro, por favorecer o beneficiar más al reo.
De allí la razón por la que se aplican normas como la del Código Orgánico Procesal Penal derogado y la misma Ley de Régimen Penitenciario.
En tal sentido el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece los presupuestos o condiciones exigidos por el Legislador Patrio, para que el Juez pueda acordar o no el beneficio en referencia, a saber:
1. - Que el penado haya cumplido 1/3 parte de la pena impuesta;
2. - Que haya observado conducta ejemplar y que ponga en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
De modo, que el otorgamiento del beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO implica, no solo el análisis de los elementos objetivos, que dispuso el legislador, para su concesión, sino además, de otros de carácter subjetivo, encaminados a determinar si el sujeto de estudio está apto para su reinserción social.
Veamos si, el penado WILSON SANDOVAL HERNÁNDEZ, cumple las condiciones de ley:
PRIMERO: Que el penado haya cumplido 1/3 parte de la pena impuesta;
En fecha 16 de octubre de 2000 el penado Wilson Sandoval Hernández fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a cumplir la pena de dieciocho (18) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Dicha sentencia se encuentra inserta en la pieza III, folios setecientos diecisiete (717) al setecientos veintisiete (727) del expediente.
En fecha 31 de octubre de 2000 el mencionado penado fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal. Dicha sentencia se encuentra inserta en la pieza IV, folios setecientos sesenta y nueve (769) al setecientos setenta y tres (773) del expediente.
En fecha 14-10-2004 este Tribunal realizó la respectiva acumulación de penas impuestas al ciudadano WILSON SANDOVAL HERNÁNDEZ, y se estableció la pena a cumplir en DIECIOCHO (18) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y ESTAFA AGRAVADA.
Conforme a la Ley de Régimen Penitenciario, el beneficio procede con 1/3 parte de la pena cumplida, que en el presente caso en fecha 08-02-2004 se evidencia que el lapso establecido por la Ley lo tiene totalmente cumplido.
SEGUNDO: Que haya observado conducta ejemplar y que ponga en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
El dispositivo legal que contempla el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, artículo 65 de la Ley, establece además del tiempo otras condiciones como lo son: haber observado conducta ejemplar, espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad; lo que se demuestra con la constancia de conducta emana de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, San Cristóbal Estado Táchira, corriente al folio 1187, del expediente.
VISTO LO ANTERIOR QUIEN DECIDE OBSERVA:
Analizados los elementos exigidos por el Legislador patrio para la concesión o no del beneficio de Régimen abierto, este Juzgador, luego de analizar los mismos considera que el sujeto optante al mismo cumple dichos requisitos a cabalidad.
Si analizamos el informe técnico para RÉGIMEN ABIERTO, preparado la Unidad Técnica 3 de apoyo al Sistema Penitenciario, corriente a los folios 1179 al 1182, podemos observar:
(…)PRONOSTICO: “Cuenta con elementos favorables, para optar al beneficio como son; apoyo familiar estable, disposición de cambio, progresividad laboral-conductual, durante la reclusión, sentido de responsabilidad, metas factibles de ejecutar en el área laboral-familiar-personal, arrepentimiento, por los hechos ocurridos, a nivel emocional proyecta una personalidad integrada y un equilibrio psico-emocional”. (…)
Visto lo anterior tenemos que en el caso de autos existen una serie de elementos que han llevado a la convicción de quien decide, de que el sujeto optante al beneficio reúne plenamente las condiciones exigidas por el legislador patrio para la concesión del beneficio al que está optando; toda vez que no solo tiene cumplido el tiempo estipulado sino que además que ha observado CONDUCTA EJEMPLAR y ha puesto en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad como se desprende de la constancia de buena conducta expedida por el Centro Penitenciario de Occidente la cual corre inserta en el folio 1187 y del Certificado de Antecedentes Penales, folio 1731.
El tiempo de pena recluido le ha sido muy favorable por cuanto no solo ha dado muestras de progresividad en su proceso de reinserción social, sino que además ha desarrollado destrezas y capacidades antes no conocidas; aunado que esta próximo a una libertad condicional, elementos que permiten presumir el cumplimiento del régimen adecuadamente como ha sido planteado.
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las condiciones de ley, es la razón por la que:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
RESUELVE
PRIMERO: ACUERDA el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, solicitado por el penado de autos: WILSON SANDOVAL HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.973.036, nacido el 20 de octubre de 1969, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, con domicilio en el Barrio Raúl Leoni, vereda 2 Bis, Nº 5-53, la Fría, Estado Táchira, (cerca de la Bodega Buenaventura) por las razones de orden legal, impresas en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: Impónganse las siguientes condiciones
1- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin permiso previo y por escrito DEL TRIBUNAL.
2- No cambiar de residencia sin permiso previo del Tribunal;
3- No frecuentar sitios en donde expendan bebidas alcohólicas;
4- Cumplir con las indicaciones que le imparta el delegado de prueba.
5- Incorporarse de inmediato a una actividad laboral;
6- Observar buena conducta.
7- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
TERCERO: Háganse las participaciones respectivas.
CUARTO: Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese y cúmplase.
ABG. VILMA CHAPARRO DE NAVA.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
VCHdN/ccvg
Exp: E2-1118-00
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