REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCUION DE PENAS Y DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
EXPEDIENTE: 1920-05-E4
IMPUTADO: CARRERO LOZANO FRANKLIN ANTONIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
PENA IMPUESTA: 8 AÑOS DE PRESIDIO
SITUACION
JURIDICA: DETENIDO
Vista la solicitud de CONFINAMIENTO efectuada el penado: CARRERO LOZANO FRANKLIN ANTONIO este Tribunal para decidir observa:
I
En los folios 140 al 144 de la presente causa, corre inserta Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 19 de Marzo de 2001, en la cual se condena al ciudadano: CARRERO LOZANO FRANKLIN ANTONIO a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En el folio 195, corre inserta certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la que se deja constancia de que el referido ciudadano presenta los siguientes datos procesales:
• Según sentencia del Juzgado Superior Tercero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, de fecha 18-12-1991, fue condenado a Presidio por el lapso de Cuatro (04) anos, como autor responsable del delito de Robo Genérico.
Al folio 213, corre inserto último cómputo de pena efectuado al penado: CARRERO LOZANO FRANKLIN ANTONIO en fecha 02 de Diciembre de 2005, del cual se evidencia que cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 12-12-2005.
Al folio 219, corre inserto Record de Conducta del penado: CARRERO LOZANO FRANKLIN ANTONIO, expedida por el Centro Penitenciario de Occidente mediante la cual se deja constancia que de la conducta observada por el referido penado desde su ultimo ingreso a dicho Centro Penitenciario hasta la presente fecha ha mantenido un COMPORTAMIENTO ACEPTABLE APEGADO AL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN INTERNO DEL ESTABLECIMIENTO.
II
Establece el artículo 53 del Código Penal:
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una Colonia Penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.
Establece el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
“.... En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las Instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”.
Establece el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal:
COMPETENCIA. Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
III
Estudiadas las actuaciones que conforman la presente causa particularmente en relación con esta fase del proceso, como lo es la fase de ejecución de la sentencia impuesta al penado: CARRERO LOZANO FRANKLIN ANTONIO, este Tribunal considera:
- Que el penado tiene cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta;
- Que no registra sanciones disciplinarias, ni ha cometido delitos después de su internamiento; habiendo observado una buena conducta.
Por lo anteriormente expuesto y sin más distinciones que las permitidas por la ley, tomando en cuenta que el penado cumple con los requisitos expresamente exigidos en el artículo 53 en relación con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, estima que es procedente lo solicitado y en consecuencia ACUERDA CONMUTAR EL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado: CARRERO LOZANO FRANKLIN ANTONIO, y ASÍ SE DECIDE.
IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: CONMUTA el resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado: CARRERO LOZANO FRANKLIN ANTONIO, Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: IMPONE al penado CARRERO LOZANO FRANKLIN ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 en concordancia con el artículo 53 del Código Penal, LA OBLIGACIÓN DE RESIDIR DURANTE EL TIEMPO QUE RESTA DE PENA MÁS EL AUMENTO DE UNA TERCERA PARTE (08 MESES) EN BARRIO MARCO TULIO RANGEL, VEREDA 4 Nro. 01 SAN CRISTOBAL ESTADO TÁCHIRA
TERCERO: IMPONE al penado: CARRERO LOZANO FRANKLIN ANTONIO en COMPROBACIÓN de estar CUMPLIENDO LA SENTENCIA, LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA, el último día hábil de cada mes en el calendario ordinario HASTA EL 12 DE AGOSTO DEL 2007, fecha en que de acuerdo con el aumento de la tercera parte de la pena restante, realizado de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, para el otorgamiento de la medida de pre-libertad, cumple definitivamente la pena impuesta.
Compúlsese por secretaría dos copias certificadas, una para el archivo del Tribunal y otra para el Prefecto designado. Hágase la notificación personal al penado y una vez se de por notificado y firme compromiso de observar buena conducta, no ausentarse del municipio designado y presentarse con la periodicidad indicada al Prefecto respectivo, líbrese la boleta de excarcelación. Envíese la copia de esta decisión al Prefecto.
El Juez Cuarto de Ejecución
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
El Secretario
ABG. WILLMER DIAZ
MRCV/mfsv
Exp. 1920-05 E4
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