REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
195º y 146º
San Cristóbal, lunes cinco (05) de Diciembre del 2.005
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
En horas de audiencia del día de hoy lunes cinco (5) de Diciembre del año dos mil cinco (2.005), siendo las 11:50 horas de la mañana, día fijado por este Tribunal a los fines imponer la medida de aseguramiento necesaria, con motivo de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 15 de Diciembre del 2.004, prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA; quien se encuentra acusado por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS CULPOSAS Y LESIONES PERSONALES LEVES CULPOSAS, previsto en los artículos 416, en concordancia con el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA. Estando presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA; la Defensora Pública Especializada Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares; y la Secretaria del Juzgado, Abogada Glenda Lisbeth Acevedo Quintero. La ciudadana Juez declaro abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, quien manifestó, que tomando en cuenta que el adolescente para el momento de los hechos no compareció a la audiencia preliminar, la declaratoria de rebeldía y la imposibilidad de ser ubicado dicho adolescente, solicita como medida de aseguramiento la contenida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido, la ciudadana Juez hizo del conocimiento al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, del motivo de la presente audiencia; y le explicó de forma clara y precisa el contenido del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, así como de los artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le preguntó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA si deseaba declarar, quien manifestó que sí deseaba hacerlo, y a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y coacción, expuso: “Yo no asistí porque después de la primera cita, cuando yo vine la única cita que yo he recibido ha sido esta que tengo aquí, y en caso de que me la hayan mandado mi papá no me las ha hecho llegar porque ya no vivo con él; entonces como mi papá y mi mamá viven separados la primera cita que yo vine, yo vivía con mi papá y después me fui a vivir con mi mamá y no supe más de citas hasta que me llegó esta.” Seguidamente, la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada Yuly Del Carmen Becerra Colmenares, quien expuso: “Una vez oído lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y oído lo manifestado por mi defendido, la defensa se adhiere a la solicitud de las medidas solicitada por la representante del Ministerio Público, a excepción la del literal “b”, ya que es difícil encontrar al representante de el adolescente para la fecha, que ya no es adolescentes sino adulto y trabaja y se mantiene solo y solicito se levante la declaratoria en rebeldía y se me expida copia simple de la presente decisión, es todo. Terminó la exposición de las partes, siendo las 12:00 horas del mediodía. De inmediato, la ciudadana Juez procede a dictar por auto separado la decisión correspondiente.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTEIRO PÚBLICO
IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
EL IMPUTADO
P.I P.D
ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE CONTROL.
Causa Penal Nº 1C-1022/2003
DEDR/fflm.-