REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, lunes cinco (05) de Diciembre del año 2.005
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), mediante el cual solicita se Revise la medida cautelar de Fianza y su sustitución por una menos gravosa, este Juzgado para resolver observa:
En fecha 30 de Noviembre del 2.005, este Juzgado celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) solicitada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 373 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.E.M. A.. Mediante decisión de esa misma fecha, este Juzgado Declaró con Lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia, ordenó la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario y se le impusieron Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, de las contenidas en los literales b, c, f y g, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta la libertad del adolescente, al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada diez (10) días y cada vez que sea requerido por la autoridad. 3.- Prohibición de acercarse a la víctima sin menoscabo al derecho de la defensa. 4.- Presentar dos (02) fiadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo deberán tener un ingreso igual o superior a ciento ochenta (180) unidades tributarias, cada uno.
Igualmente, la ciudadana Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su escrito de fecha de hoy 05 de Noviembre del año 2005, solicitó el examen y revisión de la medida impuesta por este Juzgado, debido a que la madre del adolescente se presentó a su despacho expresando la imposibilidad manifiesta en que se encuentra para cumplir con la obligación impuesta por el Tribunal, es decir la presentación de dos fiadores, por no contar con personas que reúnan tales requisitos, solicitando a este despacho que considere la posibilidad de eximir de tal exigencia y que se le someta tanto a las presentaciones impuestas así como someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, y consignó constancia de trabajo, constancia de ingresos, constancia de residencia y copia de la cédula de identidad del padre ciudadano Jesús Alfonso Mendoza.
Ahora bien, considera quién decide, que el hecho de que el adolescente provenga de un núcleo familiar de escasos recurso económicos, no imposibilita el cumplimiento de la medida cautelar señalada en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no se trata de caución económica sino de presentar dos (2) personas de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica para responder por las obligaciones que contraen; amén de que el adolescente se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, y que en el caso bajo examen, se observa que le fueron impuestas al adolescente imputado, medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, las cuales tienen como finalidad, lograr que el mismo se someta a la persecución penal, es decir, que asista a todos los actos del proceso para los cuales sea convocado, sin que este se detenga; y por cuanto se trata de un hecho grave, el cual se encuentra en el catálogo de delitos para los cuales está prevista la privación de libertad como sanción en la definitiva, y considera quien decide que con la imposición de las medidas ya referidas se asegura el sometimiento del adolescente a los demás actos del proceso, razón por la cual se mantienen con todo su vigor las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, de las contenidas en los literales b, c, f, y g del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas en decisión de fecha 30-11-2.005, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Sin Lugar la solicitud de Revisión de la Medida solicitada por la Abogada Isley Cormoto Morales Becerra, en su carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del juzgado.
AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
AB. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 1C-1.531/2.005
DEDR/fflm.-