REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, jueves ocho (08) de Diciembre del año 2.005

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), mediante el cual solicita se Revise la medida cautelar de Fianza y su sustitución por una menos gravosa, este Juzgado para resolver observa:
En fecha 28 de Noviembre del 2.005, este Juzgado celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), solicitada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana P.D.C. H. S.
Mediante decisión de fecha 28-11-2.005, este Juzgado Declaró con Lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia, ordenó la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario y se le impusieron Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, de las contenidas en los literales b, c, y g, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta la libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; 3.- Presentar dos fiadores de reconocida solvencia mola y económica, conforme a lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, con ingresos no inferiores a cincuenta (50) unidades Tributarias, cada uno.
Igualmente, la ciudadana Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su escrito de fecha de hoy 07 de Diciembre del año 2005, solicitó el examen y revisión de la medida impuesta por este Juzgado, debido a que el padre del adolescente ciudadano Enrique Doroteo Roa Fuentes se presentó a su despacho, expresando la imposibilidad manifiesta de cumplir con la obligación impuesta por el Tribunal, es decir la presentación de dos fiadores, por no contar con personas que reúnan tales requisitos, solicitando a este despacho que considere la posibilidad de examinar y revisar, la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y decrete una de posible cumplimiento, consignando constancia de residencia, constancia de trabajo y copia de la cédula de identidad del padre del adolescente, ciudadano Enrique Doroteo Roa Fuentes.
Ahora bien, considera quién decide, que el hecho de que el adolescente provenga de un núcleo familiar de escasos recurso económicos, no imposibilita el cumplimiento de la medida cautelar señalada en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no se trata de caución económica sino de presentar dos (2) personas de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica para responder por las obligaciones que contraen; amén de que el adolescente se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, y que en el caso bajo examen, se observa que le fueron impuestas al adolescente imputado, medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, las cuales tienen como finalidad, lograr que el mismo se someta a la persecución penal, es decir, que asista a todos los actos del proceso para los cuales sea convocado, sin que este se detenga; y por cuanto se trata de la presunta comisión de un hecho grave cometido con violencia, es por lo que considera quien decide, que con la imposición de las medidas ya referidas se asegura el sometimiento del adolescente a los restantes actos del proceso, razón por la cual se mantienen con todo su vigor las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)en decisión de fecha 28-11-2.005. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Sin Lugar la solicitud de Revisión de la Medida solicitada por la Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



AB. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 1C-1.526/2.005
DEDR/fflm.-