REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En la audiencia del día de hoy, viernes nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Cinco, siendo las 10:25 minutos de la mañana, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público Abogada Laura Del Valle Moncada Sánchez, en contra del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas A.Z.S. y N.S.P.R.. El adolescente se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares. Presentes en este acto la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, la Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal; la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Isley Coromoto Morales Becerra; y el secretario de Control Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo en como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), asimismo que la presente causa representa por Declinatoria de Competencia del Tribunal de Control Sexto, de este Circuito Judicial Penal, a quien la Fiscalía le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas A.Z.S. y N.S.P.R.; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario por cuanto aún hacen falta diligencias por practicar. Así mismo, solicitó como medida cautelar se decrete la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto existe peligro grave para las victimas y testigos del hecho, es indocumentado, de nacionalidad colombiana, así como el hecho de que el adolescente imputado se ha identificado con varios nombres. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente la Juez preguntó al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) si deseaba declarar, manifestando el mismo que si deseaba declarar, y a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y coacción, de manera voluntaria y espontánea expuso: “Nosotros nos encontrábamos en una unidad del Corozo íbamos para San Josecito, yo me baje de primero y una unidad nos paró y nos pidió cédula y como no presenté cédula, me montaron en la unidad y como uno de ellos distinguió al joven que estaba conmigo, lo golpeó y lo montaron en la unidad, nos bajaron y nos metieron en el calabozo, me metieron una bolsa con gas lacrimógeno y como no presentaba nada y cuando me desperté vi al muchacho con un arma y me dijeron mire lo que cargaba, después nos hicieron el expediente y me decían que yo cargaba el arma y yo les decía que no cargaba eso y como uno de los funcionarios conocía al muchacho le dijo que lo iba a embalar y a mi también, yo tengo pruebas que a mi me pidieron plata para borrar el expediente, llamaron a la mujer mía y le pidieron doscientos mil bolívares y yo le dije que no tenia plata y me mandaron para el Cuartel de Prisiones, a mi me golpearon y tengo las costillas rotas, es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal solicitó realizar preguntas al imputado, a tal efecto preguntó: 1.- ¿Diga cómo se llama el joven que estaba con usted y desde que hora estaba con el. Contestó: El no sé como se llama pero le dicen el “Keca”, yo estaba con el desde hace un rato, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa manifestando al Tribunal, que deja a criterio del mismo si se califica o no el hecho como flagrante, asimismo solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario y solcito se le imponga Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de la Libertad, establecidas en el artículo 582, literales b, c, y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó la exposición de las partes siendo las 10:50 minutos de la mañana. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado: Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 06-12-2.005, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que ya han sido mencionadas en la presente acta y en la que figura como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas A.Z.S. y N.S.P.R.; por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la continuación de la causa, por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a la solicitud fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, REALIZADA POR LA FISCALIA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas A.Z.S. y N.S.P.R.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 560 y 628 Parágrafo Segundo, literal a, Ibídem. TERCERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en el sentido, de que se le impongan medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad de las previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ) , ampliamente identificado, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”. QUINTO: ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes. SEXTO: ORDENA NOTIFÍCAR a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:25 minutos de la mañana, quedando notificadas las partes del dispositivo de la decisión, contenido en la presente acta de audiencia de calificación de flagrancia.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO




(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO



P.I P.D




ABG. ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA
DEFENSORA PÚBLICA






ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL








CAUSA PENAL Nº 1C-1538/2005
DEDR/fflm.-