REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES (15) DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

195º Y 146º

Visto el oficio No. 20F26-2179-05, de fecha 13 de Diciembre del presente año, y recibido en fecha 14 de Diciembre de 2005, en el que la Ciudadana Abogado LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescente RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA, de conformidad con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

Que el hecho que inició la investigación ocurrió el día 26 de Julio de 2002, aproximadamente a las 02:45 horas de la tarde, el ciudadano FRANCISCO ORLANDO ROA CASTILLO, se encontraba realizando sus labores de trabajo como repartidor de productor de la empresa Coca-Cola, cuando fue interceptado por varios adolescentes quienes le apuntaron con un arma de fuego y le despojaron del dinero que tenía para el momento del hecho, llevándose una cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000.00), en efectivo, producto destinado a la venta y una cadena de oro con una medalla, retirándose del sitio. Analizadas cada una de las actas procesales y de investigación que conforman el presente expediente se observa: Que efectivamente estamos en presencia del presunto delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de FRANCISCO ORLANDO ROA CASTILLO, por cuanto consta en las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente de la Denuncia N° 553 de fecha 26 de julio de 2002, la cual corre inserta al folio 14, que los adolescentes imputados portando un arma de fuego, exigieron a la víctima que les entregara lo que tenía para el momento del hecho, ahora bien, hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción recabados en virtud de que las actas que conforman la presente causa, adolecen de elementos objetivos que nos lleven a la convicción inmediata de la presunta participación en el hecho punible antes mencionado, e imposible su identificación y por cuanto no existe posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor de adolescentes RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA, por la presunta comisión del hecho punible calificado como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ORLANDO ROA CASTILLO, venezolano, RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA,. Conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE


AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3



AB. PERLITA DEL MAR MENDOZA S.
SECRETARIA


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron las boletas de notificación de las partes.


CAUSA N°: 3C-1449/2005
HNGR/pdmms.-