REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3.- SAN CRISTÓBAL, LUNES, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO
195º y 146º
Visto el contenido del oficio No. 20F19-2096-05 procedente de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, en donde solicita sea remitida la causa No. 3C-1367/2005 al Juzgado de Control No. 1 a los fines de la acumulación de las causas, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 16 de septiembre de 2005, este Juzgado le dio entrada la presente causa en contra de la adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA)por Declinatoria de Competencia hecha por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la presunta participación como en la comisión del delito de ROBO ARREBATON y FALSA ATESTACION, previsto en los artículos 456 único aparte y 321 del Código Penal. Ordenándose de manera inmediata dar entrada y remitir las actuaciones a la Fiscalia especializada, ingresando nuevamente ante este Despacho en fecha 17 de septiembre del corriente año, y celebrándose la respectiva audiencia de presentación de detenido en esa misma fecha, en la que este Juzgado le decreto medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de las contenida en el literal “b”del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En fecha 12 de diciembre de 2005 se recibió de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, nuevamente la causa con solicitud de ACUMULACION de la misma a la causa N° 2C-1474/05, ya que ambas causas trata del mismo hecho y el Tribunal que conoció primero fue el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Adolescentes. Razón esta por la cual se ordeno solicitar información de dicho Tribunal de Control a los fines de proceder a la acumulación solicitada. En fecha 19 del presente mes y año se recibió respuesta del mencionado Tribunal en la que informa que por ante ese Despacho cursa causa N° 2C-1474 recibida en fecha 31 de agosto de 2005 procedente de la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público, seguida al adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA)
.
Ahora bien en el presente caso podemos observar que el delito al que hace mención la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en la causa No. 2C-1474/2005, es el mismo que se investiga en la presente causa, y bien enuncia el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los delitos conexos, en su numeral 1 acerca de aquellos delitos en cuya comisión han participado dos o más personas; igualmente el artículo 73 ejusdem establece la unidad del proceso, por el cual no se puede seguir diferentes procesos por un solo delito, aunque los imputados sean diversos. Asimismo en este orden de ideas, tomando en cuenta lo que señala el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, es el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ya que fue es el Tribunal que realizo el primer acto de procedimiento, razón por la cual esta Juzgadora considera CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público de remitir la presente causa al Juzgado de Control No. 2, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público y se acuerda la remisión del presente expediente al Juzgado de Control No. 2 de este Sistema Penal, en aras a la unidad del proceso establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase al Juzgado de Control No. 2 de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con oficio a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3
AB. PERLITA DEL MAR MEDOZA S.
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se cumplió ordenado y se remitió constante de 51 folios útiles con oficio No. 3C-2175 /05
SRIA.
HNGR/mang
yolter
|