REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2001-000009
ASUNTO : WJ01-S-2001-000009
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Abogada MARVILA ARAUJO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano ENRIQUE CARABALLO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 16-06-1964, de 41 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio Albañil, hijo de Adamacia González (v) y José Gregorio Caraballo (f), residenciado en el Barrio Vista al Mar, Parte Alta, Sector La Jungla, La Redoma, Casa sin número, Catia la Mar Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 6.488.638, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Señala la referida representante fiscal como fundamento de su petición, entre otras cosas, que “…La presente investigación se inicia en fecha 26-05-2001, en virtud del Acta Policial suscrita por...funcionarios…adscritos a la Comisaría José María Vargas, y por la denunciante ciudadana ONEIDA JOSEFINA VASQUEZ QUIJADA, acompañada de su menor hija la adolescente Niseli del Valle Caraballo, donde manifiestan que en esta misma fecha, momentos antes el ex-esposo de la denunciante, se había presentado en su residencia en estado de ebriedad y después de haber sostenido una discusión con su hija, la había agredido físicamente, dándole un fuerte golpe de puño en el ojo izquierdo, causándole un hematoma”.
Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que el ciudadano ENRIQUE CARABALLO GONZALEZ, agredió físicamente a la menor NISELI DEL VALLE CARABALLO, con fuerte golpe de puño en el ojo izquierdo, ocasionándole un hematoma y siendo la pena aplicable para el delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece una pena de prisión de Uno (01) a Tres (03) Años, y visto que desde el día 26 de Mayo 2001 hasta la presente fecha, han transcurrido cuatro (04) años seis (06) meses y veinticinco (25) días, tiempo en exceso de aquel requerido legalmente para que opere la prescripción de la acción penal, conforme lo establece el ordinal 5° del artículo 108 del código sustantivo penal.
Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al tantas veces mencionado ENRIQUE CARABALLO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL , tipificado y penado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ENRIQUE CARABALLO GONZALEZ, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, tipificado y penado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción, según lo previsto en el artículo 108, ordinal 5°, del Código Sustantivo Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES