REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-002157
ASUNTO : WP01-P-2005-002157

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Abogada MARIANELA AGUILERA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano DENNY ALEXANDER CRESPO COLMENARES, quien es de nacionalidad venezolana, de la Guaira nacido en fecha 03-09-1984 de 20 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de Nelson Torres (v) y Luisa Crespo (v), residenciado en el Callejón Pepi Arena, casa S/N, cerca de la redoma, Canaima, Maiquetía, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad N° V-19.272.880, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad.

En fecha 15 de Marzo de 2005, este Juzgado, decretó la Libertad sin Restricciones del ciudadano DENNY ALEXANDER CRESPO COLMENARES, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fuese detenido por funcionarios adscrito a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, en fecha 14 de marzo de año en curso en el sector Maiquetía, Callejón Pepi Arena, Canaima, luego que la ciudadana NEREIDA LISBETH TORRES CRESPO, lo señalara como la persona que momentos antes la había despojado de un reloj bajo amenaza de muerte.

Refiere el Representante de la Vindicta Pública, en su solicitud, entre otras cosas, que: “…Analizados como han sido todos y cada uno de los elementos…se observa que el momento de la detención del ciudadano DENNY ALEXANDER CRESPO COLMENARES, no se le incautó objeto alguno relacionado con el hecho denunciado, así mismo dicha detención se realizó sin contar con la presencia de testigo alguno que pudiera corroborar esa actuación policial, siendo que lo único existente en autos es la versión dad por la víctima a la comisión policial, la cual por demás es su hermana, en consecuencia…ante la imposibilidad de imputar el referido hecho al ciudadano antes mencionado, por lo cual lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano DENNY ALEXANDER CRESPO COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos objetos del proceso no pueden atribuírsele al imputado… ”.

Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad cierta de incorporar elementos de convicción que permitan sustentar fundadamente una acusación a los fines de lograr el enjuiciamiento del ciudadano DENNY ALEXANDER CRESPO COLMENARES, por uno de los delitos Contra la Propiedad, toda vez que del análisis efectuado a las actuaciones se deriva que no existen los elementos de convicción suficientes para acreditar la responsabilidad penal del citado ciudadano como autor o participe de hecho investigado ya que no existen testigos que corroboren la actuación policial, razón por la cual el Representante Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa seguida en su contra.

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, al no poder atribuírsele el hecho objeto del proceso al imputado, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano DENNY ALEXANDER CRESPO COLMENARES, arriba identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele el hecho objeto del proceso.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES