REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
del Estado Vargas

Macuto, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000555
ASUNTO : WP01-S-2003-000555

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Abogada MARIANELA AGUILERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano JOEL OSWALDO TORRES MORENO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 17 de Abril de 1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Oswaldo Torres (V) y Elizabeth Moreno (V), residenciado en la calle Real de Mirabal, Quinta Rosalía, casa Nº 6, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 14.769.668, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 01 de Mayo de 2003, este Juzgado, impuso medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOEL OSWALDO TORRES MORENO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 256, ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 30 de Abril de 2003, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, cuando realizaban un patrullaje motorizado por la entrada al Respiro, La Páez, Catia la Mar, avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban a pie uno de los cuales portaba un bolso de color negro que trató de arrojarla, se les dio la voz de alto y se les practicó la revisión corporal en la cual no se incautó nada, pero dentro del bolso negro se halló un envoltorio de papel aluminio contentivo de restos de semillas y restos vegetales, y otro envoltorio contentivo de catorce envoltorios que tenían en su interior un polvo de color blanco, todo presunta droga, procedimiento que se realizó en presencia de testigo, por lo que el ciudadano que portaba el bolso identificado como TORRES MORENO JOSEL OSWALDO quedó retenido preventivamente.

Refiere el Representante de la Vindicta Pública, en su solicitud, entre otras cosas, que: “...se puede concluir que el hecho que se investiga no se le puede atribuir al imputado, ya que solo existe el Acta del Procedimiento y el Testimonio de los funcionarios que la suscribe lo que constituye un solo elemento, pues hasta la presente fecha no se ha logrado la comparecencia del testigo instrumental, a los fines de que corrobore o no la actuación policial, por lo que… solicita de ese Juzgado a su cargo, sea decretado el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal...”.

Ahora bien, la argumentación explanada por el representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra del imputado de marras y por ende demostrar su responsabilidad penal en la comisión de ilícito alguno, toda vez que el único testigo instrumental que presenció el procedimiento no compareció al despacho fiscal a fin de dar fe de los hechos que constan en el acta policial, quedando de esta manera a salvo el grado de participación que hubiese podido tener el ciudadano JOEL OSWALDO TORRES MORENO en el delito en cuestión, lo cual deriva inexorablemente en que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a él, razón por la cual el Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa.

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, al no poder atribuírsele el hecho objeto del proceso al imputado, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JOEL OSWALDO TORRES MORENO, arriba identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele el hecho objeto del proceso y, como consecuencia de ello, el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta al mismo en fecha 1 de Mayo de 2003 por este Juzgado, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 256, ordinal 3°, ejúsdem.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES