REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001025
ASUNTO : WP01-S-2003-001025
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano MARCOS FLORES NORIEGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 6/01/68, de 37 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciantes, hijo de Marcos Flores (V) y Agueda Noriega (V), residenciado en Lomas de Urdaneta, Bloque 01, Letra A, Apto. 99, Catia, Caracas y Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.926.529, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad.
En fecha 05 de Junio de 2003, este Juzgado, decretó la Libertad Inmediata del ciudadano MARCOS FLORES NORIEGA, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fuera aprehendido en fecha 04-06-03, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la madrugada, por funcionario adscrito al Comando Regional N° 05 de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, cuando se encontraban en labores de patrullaje en la avenida la Playa, Sector Playa San Luis, cuando observaron un vehículo de manera sospechosa en la orilla de la playa, momentos antes cuando el funcionario aprehensor se encontraba verificando los datos del vehículo que conducía, éste sacó una bolsa que contenía cinco mil bolívares y se los ofreció al funcionario para que lo soltara.
Refiere el Representante de la Vindicta Pública, en su solicitud, entre otras cosas, que: “…Analizados los hechos y revisadas…las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que de autos solo consta como posible elemento de indicio demostrativo de la presunta culpabilidad de MARCOS FLORES NORIEGA, el acta policial contentiva de la circunstancias de la aprehensión, la cual carece de la cualidad de instrumentos probatorios de la responsabilidad penal…Estima quien suscribe, que la acción señalada en el acta policial y demás recaudos que forman el presente legajo, no puede atribuírsele al ciudadano hoy imputado, por cuanto no queda demostrado el dicho de los funcionarios, además de no existir testigos presénciales, que puedan dar fe de lo manifestado por los funcionarios en su acta policial, siendo que al no existir los mismos, resulta imposible constatar, que efectivamente el imputado haya realizado una acción típica, antijurídica y culpable, por lo cual lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano MARCOS FLORES NORIEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al imputado… ”.
Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad cierta de incorporar elementos de convicción que permitan sustentar fundadamente una acusación a los fines de lograr el enjuiciamiento del ciudadano MARCOS FLORES NORIEGA, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, toda vez que del análisis efectuado a las actuaciones se deriva que no existen los elementos de convicción suficientes para acreditar la responsabilidad penal del citado ciudadano como autor o participe de hecho investigado ya que no existen testigos que corroboren la actuación policial, razón por la cual el Representante Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa seguida en su contra.
En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, al no poder atribuírsele el hecho objeto del proceso al imputado, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano MARCOS FLORES NORIEGA, arriba identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele el hecho objeto del proceso.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES