REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004131
ASUNTO : WP01-S-2004-004131

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por el Abogado JOSE CARLOS HENANDEZ PINTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano RENZO GREGORY PEREDA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira nacido en fecha 25-06-1984, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo Luisa Pereda y Raúl Mayora, residenciado en el Sector Zamora, Subida Las Flores, Casa S/N, Cerca de la Bodega del Sr. Juvenal, Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-20.347.668, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes

En fecha 01 de Marzo de 2004, este Tribunal dictó decisión mediante de la cual le decretó la libertad plena del ciudadano RENZO GREGORY PEREDA, por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 28 de febrero del año en curso fue detenido el ciudadano RENZO GREGORY PEREDA, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana, quien se encontraba en compañía de tres adolescente en el sector del Barrio Valle la Cruz, Sector las Flores de la parroquia Ezequiel Zamora, cuando al avistar a los funcionarios policiales trato de liberarse lanzando al piso un envase de color blanco contentivo en su interior de varios envoltorios confeccionado en papel aluminio contentivo a su vez de semillas y restos vegetales de color verde, asimismo al ser objeto de una revisión corporal se le incauto en el interior de los testículos una taleguilla confeccionada de material nylon color marrón en el cual tenia adentro 50 minis envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia sólida de presenta droga y en el otro envase 06 envoltorios de una sustancia compacta de presunta droga de la denominada Marihuana.

Refiere el Representante de la Vindicta Pública, en su solicitud, entre otras cosas, que: “...en virtud de que no existen testigos presénciales del procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos al Instituto de Policía y Circulación del Estado Vargas, ni ningún otro elemento que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes el Por cuanto el hecho punible en este caso el de Posesión de Sustancias, por lo cual lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano RENZO GREGORY PEREDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal ”.

Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad cierta de incorporar elementos de convicción que permitan sustentar fundadamente una acusación a los fines de lograr el enjuiciamiento del ciudadano RENZO GREGORY PEREDA, por la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes, toda vez que del análisis efectuado a las actuaciones se deriva que no existen los elementos de convicción suficientes para acreditar la responsabilidad penal del citado ciudadano como autor o participe de hecho investigado ya que no existen testigos que corroboren la actuación policial, razón por la cual el Representante Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa seguida en su contra.

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, al no poder atribuírsele el hecho objeto del proceso al imputado, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano RENZO GREGORY PEREDA, arriba identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele el hecho objeto del proceso.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES