REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 07 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016766
ASUNTO : WP01-P-2005-016766
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abogado José Antonio López, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta y requiere, “…Por ante esta Representación Fiscal, cursa investigación…de fecha 19/11/2005…en contra del ciudadano VLADIMIR JIMENEZ LAGOS…por la presunta comisión de…HOMICIDIO INTENICONAL FRUSTRADO…y en el cual aparece como VÍCTIMA…JORGE LUIS PARRAGA URGELLES…el Acta Policial, nos indica…que estamos en presencia un hecho típico penal como lo es el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES CULPOSA; pero no existe elemento alguno que nos haga estimar que…el…imputado actuó con actitud dolosa, para cometer las lesiones al hoy victima, criterio de este representante fiscal, que se sustenta por la ampliación de la entrevista rendida, por el hoy victima, en la que se señala: “…Siendo el día sábado 19/11/2005, como a eso de las 10:30 p.m. a 11:00 p.m., me encontraba en el Gran Hotel del Junquito, donde se celebraba un concierto…estaba cerca de un grupo de muchacho (sic) que tenían un problema, empezaron a discutir, uno…agredió físicamente a un muchacho, cuando de repente esté, (sic) saca el arma de fuego,, y apunto (sic) hacia todas las personas, que lo estaban golpeando, y sonó un disparo, cuando me di de (sic) cuenta que lo había recibido era yo, me tire al piso, y grite “el chamo me dio”…Es cuando mi hermano y unos amigos…me recogen…todo (sic) los presente (sic)…corrían…después llegaron los policías de Vargas…me dijeron que habían agarrado a varios muchachos, y que si yo lo reconocía, yo le dije que si, que tenia como 23 años, vestía un pantalón oscuro, con un sobretodo negro…solicito…en virtud de la facultad que me consagra el articulo 108 en su ordinal 10°, todo conforme con lo dispuesto en el articulo 34, ordinal 2° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 256 del COPP…le sea otorgada al ciudadano VLADIMIR JIMENEZ LAGOS…MEDIDA MENOS GRAVOSA de las previstas en el articulo 256 en su ordinal (sic) 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal…a los fines de garantizar su presencia en los actos y fases del…proceso…”.
En fecha 21 de Noviembre de 2005, el Ministerio Público imputó al ciudadano VLADIMIR MICHEL JIMENEZ LAGOS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Miguel Ángel Jiménez (v) y Luisa Lagos (v), residenciado en el Junquito, Urbanización Monte Alto, Calle Los Nísperos, casa N° 58, Kilómetro 14 y titular de la Cédula de Identidad N° 16.894.939, la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 405 en relación con el artículo 80, segundo aparte, todos del Código Penal, solicitando a este Juzgado, la privación judicial preventiva de libertad de los mismos, conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud ésta que fue totalmente acogida por éste Órgano Jurisdiccional.
El artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”. En este sentido, debe destacarse que sobre el ciudadano VLADIMIR MICHEL JIMENEZ LAGOS pesa una medida de coerción personal restrictiva de la libertad, la cual, luego de analizar lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, quien como rector de la investigación, hace ver que de la misma han surgido elementos que hacen variar las circunstancias por las cuales le fue impuesta tal medida, su mantenimiento, resulta a todas luces desproporcionado, y como quiera que, la ley adjetiva penal establece como principio fundamental, la afirmación de la libertad del individuo, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, acordar imponer al mismo, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, quedando sometido a un régimen de presentaciones periódicas Cada (08) días por ante la Sede de este Tribunal, prohibiéndosele expresamente la comunicación con la víctima y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano VLADIMIR MICHEL JIMENEZ LAGOS, arriba identificado y en su lugar le impone las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente y líbrese oficio a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, lugar donde se encuentra recluido, participando lo conducente.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNÁNDES