REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 08 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2003-000093
ASUNTO : WJ01-P-2003-000093


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 07 de Noviembre de 2005, donde se fijó un lapso de 30 días continuos para que la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22 de Noviembre de 1969, de 36 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Margarita Sánchez (V) y Felipe González (V), residenciado en Calle Pérez De León, Casa N° 12-12, Zona Colonial, Petare, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° 6.661.504, ÁNGEL OSCAR BLANCO MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 02 de Noviembre de 1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Maritza Martínez (V) y Angel Blanco (V), residenciado en Avenida La Hoyada, Residencias Apamate, Piso 2, Apartamento 2-C, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° 13.476.648 y DANIEL DIETER RODRÍGUEZ PANUZCA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27 de Julio de 1979, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Palma Panuzca (V) y Arturo Rodríguez (V), residenciado en Transversal 11, Casa N° 11, Los Chorros, Caracas, Distrito Capital y titular de la cedula de identidad N° 14.121.005, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 313 ejúsdem.

En efecto, en data 07 de Noviembre de 2005, este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de Treinta (30) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta el archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZÁLEZ SÁNCHEZ y DANIEL DIETER RODRÍGUEZ PANUZCA, el 23 de Marzo de 2003, así como su condición de imputados, ello en virtud del mandato contenido en el último aparte del artículo 314 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente Causa y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 23 de Marzo de 2003, a los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZÁLEZ SÁNCHEZ y DANIEL DIETER RODRÍGUEZ PANUZCA, arriba identificados, así como su condición de imputados, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo ejúsdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNÁNDES