REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Viernes Dos (02) de Diciembre del Año Dos Mil Cinco (2005)
195° y 146°
Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los Dos (02) días del mes de Abril del año dos mil Cinco (2005), siendo las 11:30 de la mañana del día señalado para que tenga lugar el Juicio Oral y Reservado en la presente causa, signada con el N° JM-190/2002, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por la ciudadana Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en Representación del Estado Venezolano, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano B.C.V.C.. La ciudadana Juez procede a dar inicio al acto y solicita a la ciudadana Secretaria de Sala Abogada GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO, verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes en la Sala, la ciudadana Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, el Defensor Público Especializado en materia de Adolescentes Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA, los escabinos ciudadanos ANA MARLENE ARAVALO DE VIVAS, PAEZ DE RODRIGUEZ LUZ ESTELA y el funcionario ENDER OMAR ROZO VARELA. Verificándose la ausencia del adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Acto seguido la ciudadana Juez informa a las partes, por cuanto el adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), no compareció en el día de hoy a pesar de haber sido debidamente citado; es por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal llega a la conclusión que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se han evadido del proceso, y por consiguiente la conducta asumida por el mismo configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso. Por lo anteriormente expuesto; este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara en rebeldía al prenombrado adolescente y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de seguridad del Estado. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano B.C.V.C., y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, Director de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y Jefe de la DISIP, a los fines de ley correspondientes, quienes, una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán al Centro Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” de la ciudad de San Cristóbal, donde quedará a la orden de este Tribunal, y así se decide. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
NINOSKA CONTRERAS MARTÍNEZ
ESCABINO
ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FREDDY PARADA
DEFENSOR
DIDIER JAVIER MALDONADO PARDO
ADOLESCENTE
AYALA FERNÁNDEZ JULIO CESAR
VICTIMA
CASTILLO OVALLES YULY NORAIMA
TESTIGO
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE JUICIO
Causa N° JM- 190/2002
MDCSP/glaq.-