REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, Viernes Dos (02) de Diciembre del año 2005
195° y 146°
Causa Penal Nº: JU-412/2003
Juez de Juicio Temporal: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
Acusado (OCCISO): (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),
Fiscal Decimoséptima
del Ministerio Público: Abg. Isol Abimelec Delgado
Defensora Pública
Especializada: Abg. Glenda Magali Torres Bautista
Delito: Robo Agravado y Falsa Atestación
Victimas: M.H.D.B, J.A.G.A, J.C.G.C. y
la Fe Pública
Secretaria de Sala: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal (Artículo 458 Reforma Parcial del Código Penal) y FALSA ATESTACION, previsto en el artículo 321 ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos M.H.D.B, J.A.G.A, J.C.G.C. y LA FE PUBLICA; de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado para resolver observa:
I
DE LOS HECHOS:
Según el acto conclusivo corriente en autos la Representación Fiscal, afirma que: “El día 27 de agosto de 2005, a las 8:30 am, en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, falleció el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.880.232, estudiante, a causa de un SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA, LESION VISCERAL Y DE PARTES BLANDAS, a consecuencia de una heridas causadas por arma de fuego y arma blanca, según certificación de la Dra. ANA CECILIA RINCON BRACHO, en contra del hoy occiso, se había interpuesto acusación el día 12 de diciembre de 2003, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y FALSA ATESTACION, cometidos en fecha 18-11-2003.”
II
DEL DERECHO:
El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación penal resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal Sustantiva; así como, cuando se compruebe la existencia causas que impidan imponer una sanción, tales como excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal.
De la misma forma, el sobreseimiento procede cuando se acrediten circunstancias que hagan inútil la continuación del proceso por extinción de la acción penal, tales como la muerte del imputado, el perdón de la víctima cuando fuere posible, la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.
El ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere al Sobreseimiento y reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: … 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; …”.
Por otra parte, el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;…”. Cabe destacar que ésta es una causa objetiva de sobreseimiento.
Conforme a la doctrina sostenida por el máximo Tribunal venezolano, el Juez de mérito debe observar, que esta causa debe estar probada de manera indubitable, es decir, que la muerte del imputado, conste en las actas del expediente por los medios probatorios idóneos, tales como actas de registro civil, o por medios científicos, medico legales, dactiloscópicos, practicados conforme a derecho.
Ahora bien, consta en las actas específicamente al folio 314, copia certificada del Acta de Defunción N° 68, suscrita por la Registradora Civil Municipal, del Municipio Córdoba, Santa Ana Estado Táchira, ABG. HEILING C VARELA GARCIA, en la que hace constar entre otras cosas que el día 27 de Agosto del año 2005, falleció el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); y la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA, LESION VISCERAL Y DE PARTES BLANDAS, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO Y ARMAS BLANCAS, según certificación de la Doctora Cecilia Rincón Bracho del Departamento de Anatomía Patológica del Hospital Central.
Así mismo, a los folios 318 al 319, de la presente causa consta escrito de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, de fecha 30 de noviembre del año 2005, en el que solicita el Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la causa que se le sigue por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y FALSA ATESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d)de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anteriormente narrado, aparece probado de manera indubitable, que el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); murió como consecuencia de un SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA, LESION VISCERAL Y DE PARTES BLANDAS, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO Y ARMAS BLANCAS, causa esta que hace imposible la continuación del proceso iniciado en su contra, por lo que resulta correcta y ajustada a derecho la solicitud Fiscal de Sobreseimiento Definitivo por Extinción de la Acción Penal; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el numeral 1° del artículo 48 Ejusdem, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de la presente causa, a favor del adolescente quien en vida respondía al nombre de (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el numeral 1º artículo 48 eiusdem. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia. En San Cristóbal al Primer (01) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO TEMPORAL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE JUICIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se libraron las respectivas boletas de notificación. Una vez firme la presente decisión, remítase con oficio al Archivo Judicial.
CAUSA PENAL N° JM-412/2003
MDCSP/glaq.