REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 19 de Diciembre de 2005

195º y 146º

Visto el escrito, que se encuentra agregado a los folios 684 al 685 de los Abogados LUIS ANTONIO BUENO RAMIREZ Y JOHANN PEDRAZA TORRES, donde solicita AUTORIZACIÓN para que el ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), pueda salir del Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, los días 24,25,26,31 de Diciembre de 2005, y 01 de Enero de 2006, día en que corresponde asistir en virtud de la medida de SEMI-LIBERTAD, a fin de compartir con su familia la celebración de las festividades navideñas.

Este Tribunal para decidir observa:

En los folios 520 al 550, decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, donde le impusieron al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la medida de Semi-libertad por el lapso de un (01) año, simultáneamente Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.

El ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), está cumpliendo con la medida de semi libertad que le fue impuesta. Y en virtud de que nos encontramos en el mes de Navidad, época que por tradición celebramos en familia el mayor acontecimiento; tiempo propicio para renovar el afecto hacia sus seres queridos, en búsqueda de la unión y la paz del hogar y por cuanto la medida se semi libertad es una medida menos gravosa.


Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que pase las festividades navideñas los días 24, 25 y 26 de Diciembre de 2005, así como el 31 de Diciembre del año 2005, hasta el 01 de Enero de 2006 ambas fechas inclusive, compartiendo con su familia en su hogar en las festividades navideñas, debiendo continuar cumpliendo la medida de SEMI-LIBERTAD en el horario en que lo ha venido haciendo. Ofíciese al Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal y librese boletas de notificación a las partes.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ



Abog. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.

En la misma fecha se libro Oficio bajo el N°______ al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal y se libro boletas de notificación a la las partes