San Antonio del Táchira, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001901
ASUNTO : SP11-P-2005-001901
RESOLUCIÓN POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día de hoy primero (01) de Diciembre de 2005, este Tribunal pasa a dictar su Resolución por Admisión de los Hechos en los siguientes términos:
I
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogado JORGE ARMANDO MALDONADO SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público.

ACUSADO: ALVARO JOSE MEJIAS CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, nacido el día 31-01-1973, de 32 años de edad, profesión u oficio Conductor de Camiones, de estado civil soltero, con cédula de identidad V-13.170.448, hijo de Agustín Mejía Castro y Esperanza Castillo Torres, residenciado en Barrio San Isidro, la Calle 4, Casa N° 7-46, Ureña Estado Táchira.

DEFENSOR: Abogado EDISON ERNESTO GONZALEZ FRANCO, Defensor Privado.
DELITO: TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado por el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
II
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos ocurrieron con motivo de una investigación iniciada por Funcionarios de la Guardia Nacional destacados en la Aduana Principal, en jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de fecha 23-09-2005, inserta en el presente asunto penal al folio 01. El día 23 de septiembre de 2005, funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Punto de Control Fijo de Peracal, encontrándose en el patio de revisión de vehículos de carga, observaron un vehículo marca Mercedes Benz, color Amarillo, placa 885-ABV, procediendo a identificar al chofer quien presentó una cédula de identidad N° V-13.170.448, a nombre de ALVARO JOSE MEJIAS CASTILLO, manifestando este ciudadano ser de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, soltero, de profesión chofer, alfabeta, natural de Ureña Estado Táchira y residenciado en el Barrio San Isidro, Calle 4ta, Casa N° 7-45, Ureña Estado Táchira, manifestando que venía de la población de Ureña con destino a la ciudad de Valencia Estado Carabobo y que transportaba sillas de madera en crudo, presentando una Factura de Compra número de control 0062, de la Empresa Industria DACA, ubicada en la Avenida Intercomunal Simón Bolívar, Local N° 16-23, Ureña Estado Táchira, se le solicitaron los documentos del vehículo presentando un Título de Propiedad N° 0168320 donde aparece como propietario NATIONWIDE MOVERS C.A, y una autorización privada donde un ciudadano de nombre ALFONSO OVIEDO QUINTERO, con cédula de identidad V-1.446.907, autoriza a ALVARO JOSE MEJIAS CASTILLO para conducir el vehículo por el Territorio Nacional y Extranjero. Los funcionarios al notar la actitud nerviosa del conductor procedieron a buscar dos testigos para hacer la inspección personal y al vehículo, siendo los testigos identificados como ALIRIO JAIMES y WALTER ALEXIS CAÑAS; posteriormente procedieron a bajar las sillas de madera que se encontraban dentro del furgón, observando dentro del mismo dos tapas de madera atornilladas que al ser removidas se dejó ver una lámina de metal color blanco sujeta con remaches y al ser removidos se observaron unos envoltorios en forma rectangular, forrados en cinta adhesiva de color rojo, procediendo a destapar uno de ellos, encontrando dentro de su interior restos vegetales de color verde claro, de la presunta droga llamada marihuana, que al ser sacados en su totalidad arrojó la cantidad de 998 envoltorios, que al ser pesados arrojó como peso bruto la cantidad de 998 kilos, quedando este ciudadano detenido desde ese momento, notificando los funcionarios actuantes vía telefónica al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado Domingo Hernández.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, el representante Fiscal abogado JORGE ARMANDO MALDONADO SANCHEZ, formuló acusación contra el imputado ALVARO JOSE MEJIAS CASTILLO, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ofreciendo los medios de prueba que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral, solicitando la admisión de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó por tanto la apertura al juicio oral y público.
El imputado ALVARO JOSE MEJIAS CASTILLO fue informado por el Tribunal del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, del hecho por el cual el Ministerio Público presentó ACUSACIÓN en su contra y de las fórmulas o alternativas a la prosecución del proceso, las cuales fueron explicadas en términos claros y precisos y que para el presente caso sólo era procedente el Procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano ALVARO JOSE MEJIAS CASTILLO querer declarar en esta audiencia, quien libre de juramento, apremio o coacción, expuso: “YO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO QUE SE ME IMPONGA LA PENA MINIMA, es todo”.
Por su parte, el Defensor Privado EDISON ERNESTO GONZALEZ FRANCO, expuso: “La defensa una vez oida la declaración de mi defendido, libre de coacción y voluntaria, solicita respetuosamente al Tribunal que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena mínima y se tome en consideración las atenuantes del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, ya que mi defendido no tiene antecedentes penales, es todo”.
IV
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL – PRUEBAS ADMITIDAS – DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y PENALIDAD
A) Los hechos antes descritos, previo análisis concatenado de cada una de las actuaciones que conforman el expediente, a juicio de este Juzgador, se subsumen presuntamente en la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por consiguiente, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público en contra del acusado ALVARO JOSE MEJIAS CASTILLO, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 0479, de fecha 23-09-2005, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional S/2DO LUIS JACOME MENDOZA y C/1ERO JUAN ALBERTO MENDOZA SALAMANCA, adscritos al Punto de Control Fijo de Peracal, Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional. (f.01)
2.- ENTREVISTAS de fecha 23-09-2005 y 26-09-2005, rendidas por los testigos ALIRIO JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.108.210, WALTER ALEXIS CAÑAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.147.884, y JORGE GARCIA MONTEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.536.527. (f. 08, 09 Y 151)
3.- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE CO-LC-LR-1-DIR N° 2120, de fecha 24-09-2005, suscrita por el Experto del Laboratorio Regional N° 01 S/2DO (GN) ACEVEDO QUINTERO CARLOS. (f. 22 y 23)
4.- DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005/1596, de fecha 23-09-2005, realizado al vehículo marca MERCEDES BENZ conducido por el acusado.
5.- EXPERTICIA DE VEHICULO N° 888, de fecha 24-10-2005, practicada sobre el vehículo marca MERCEDES BENZ.
6.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-DIR-DQ-2005/1734, de fecha 14-10-2005, suscrita por la experta Lic. MARIA LOURDES ZAMBRANO, adscrita al Laboratorio de la Guardia Nacional.
7.- DICTAMEN PERICIAL BOTANICO N° CO-LC-LR-DIR-DB-2005/1735, de fecha 14-10-2005, suscrito por la experta T.S.U JANETH SILVINA CARDENAS MARQUEZ, adscrita al Laboratorio de la Guardia Nacional, donde se concluye que las muestras corresponden a MARIHUANA.
B) El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, contra el acusado ALVARO JOSE MEJIAS CASTILLO, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias al proceso, referidas a: I.- Pruebas Documentales: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 0479, de fecha 23-09-2005, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional S/2DO LUIS JACOME MENDOZA y C/1ERO JUAN ALBERTO MENDOZA SALAMANCA, adscritos al Punto de Control Fijo de Peracal, Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional. (f.01)
2.- ENTREVISTAS de fecha 23-09-2005 y 26-09-2005, rendidas por los testigos ALIRIO JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.108.210, WALTER ALEXIS CAÑAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.147.884, y JORGE GARCIA MONTEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.536.527. (f. 08, 09 Y 151)
3.- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE CO-LC-LR-1-DIR N° 2120, de fecha 24-09-2005, suscrita por el Experto del Laboratorio Regional N° 01 S/2DO (GN) ACEVEDO QUINTERO CARLOS. (f. 22 y 23)
4.- DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005/1596, de fecha 23-09-2005, realizado al vehículo marca MERCEDES BENZ conducido por el acusado.
5.- EXPERTICIA DE VEHICULO N° 888, de fecha 24-10-2005, practicada sobre el vehículo marca MERCEDES BENZ.
6.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-DIR-DQ-2005/1734, de fecha 14-10-2005, suscrita por la experta Lic. MARIA LOURDES ZAMBRANO, adscrita al Laboratorio de la Guardia Nacional.
7.- DICTAMEN PERICIAL BOTANICO N° CO-LC-LR-DIR-DB-2005/1735, de fecha 14-10-2005, suscrito por la experta T.S.U JANETH SILVINA CARDENAS MARQUEZ, adscrita al Laboratorio de la Guardia Nacional, donde se concluye que las muestras corresponden a MARIHUANA. II.- TESTIMONIALES: 1) Expertos: Declaración de C/2 (GN) PAZ JUAN CARLOS, CAMARGO DEPABLOS KRISTIAN, MARIA LOURDES ZAMBRANO y JANETH SILVINA CARDENAS MARQUEZ, adscritos al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional; Sub Inspector T.S.U ORLANDO MEDINA y AGTE JOSE GREGORIO BRAVO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Antonio. 2) Funcionarios Policiales: Declaración de S/2DO (GN) LUIS JACOME MENDOZA, C/1ERO (GN) JUAN ALBERTO MENDOZA SALAMANCA. 3) Testigos: Declaraciones de los ciudadanos JAIMES ALIRIO, WALTER ALEXIS CAÑAS y GARCIA MONTEJO JORGE; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
C) En el desarrollo de la audiencia preliminar, el acusado ALVARO JOSE MEJIAS CASTILLO admitió los hechos en los términos planteados por la acusación Fiscal, a lo cual se adhirió su Defensor Privado, solicitando al Juez dictara sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, vista la Admisión de los Hechos manifestada por el acusado de manera libre y espontánea, sin juramento, ni coacción o apremio, y tomando en cuenta la adhesión que de tal admisión de los hechos hizo la defensa, este Juzgado de Control con fundamento en lo previsto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 107, 328 ordinal 3°, 330 ordinal 6°, 376 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento conforme a los principios establecidos en la Constitución y en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, que consagran el Debido Proceso, el Derecho de Defensa, el Principio de Igualdad de las Partes y el Principio de Celeridad Procesal, en procura además de lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentos del Estado Venezolano Social de Derecho y de Justicia.
D) Este Tribunal, tomando en consideración que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y el acusado ALVARO JOSE MEJIAS CASTILLO, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público, observa que de las actuaciones que integran esta causa, existen elementos de convicción para atribuirle al acusado la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por tales motivos, acuerda la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con los efectos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, en base a las razones expuestas, procede a imponer la pena en los siguientes términos: El delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de Ocho (08) a Diez (10) años de prisión, que al ser tomado en su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, resulta una pena aplicable de Nueve (09) años de prisión, y por disposición de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe efectuarse una rebaja en virtud de la Admisión de los Hechos, cuya PENA NO PUEDE SER INFERIOR AL LÍMITE MÍNIMO de la establecida por ley, quedando entonces la pena aplicable y que debe cumplir el acusado ALVARO JOSE MEJIAS CASTILLO, de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY previstas en el artículo 16 del Código Penal y los artículos 61 y 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el acusado ALVARO JOSE MEJIAS CASTILLO, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE FISCAL, señaladas íntegramente en el Capítulo IV Parte B del Escrito Acusatorio; por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias al proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.- CONDENA AL ACUSADO ALVARO JOSE MEJIAS CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, nacido el día 31-01-1973, de 32 años de edad, profesión u oficio Conductor de Camiones, de estado civil soltero, con cédula de identidad V-13.170.448, hijo de Agustín Mejía Castro y Esperanza Castillo Torres, residenciado en Barrio San Isidro, la Calle 4, Casa N° 7-46, Ureña Estado Táchira, quien Admitió los Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal y los artículos 61 y 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se exonera de las costas procesales en virtud del principio de gratuidad de la administración de justicia. CUARTO.- En cuanto al vehículo marca MERCEDES BENZ, modelo 1113, año 1.976, color AMARILLO Y BLANCO, clase CAMION, tipo FURGON, uso CARGA, placa 885-ABV, serial de carrocería 34403352077414 y serial del motor 344912500718, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento San Antonio, Sector Las Adjuntas, Municipio Bolívar Estado Táchira, se ordena la confiscación del mismo y una vez firme la presente decisión se ordena su adjudicación a la COMISIÓN NACIONAL CONTRA EL USO INDEBIDO DE LAS DROGAS (CONACUID), para lo cual se ordena oficiar lo conducente a ese despacho y al Administrador del referido Estacionamiento, a los fines legales consiguientes. Una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.


Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
Secretario