San Antonio del Táchira, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000158
ASUNTO : SP11-P-2004-000158
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos.
• IMPUTADO: YOJAHN FRANCO CARVAJALINO, Colombiano con cédula de ciudadanía número CC. 88293401, nacido en fecha 03/11/1976, soltero, hijo de Rubén Franco y Dorina Carvajalino, con sexto grado de instrucción primaria, católico, comerciante informal, residenciado en Cúcuta Colombia, República de Colombia, Calle 19 Avenida 0 casa 0E-15.
• DEFENSOR: Abg. TRINO MARQUEZ CAMPEROS.
• DELITOS: Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 460, 278 ambos del Código Penal.
Siendo el día fijado para la comparecencia de los fiadores, a quienes se les libro boleta de notificación a los fines de que informen sobre su afianzado y por cuanto los mismos no comparecieron, visto lo solicitado por el Representante del Ministerio Público este Tribunal conforme al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
De las actas de investigación penal se evidencia que siendo aproximadamente las tres horas de la tarde, del día 14 de Mayo de 2004, fue detenido en el Punto de Control Fijo de Ureña, por los funcionarios actuantes, debido a que en la mencionada ocasión, los mismos observaron que se aproximaba un vehículo tipo motocicleta a alta velocidad con tres ciudadanos a bordo, a quienes les dieron la voz de alto, quienes hicieron caso omiso de tal orden, no obstante, debido a la velocidad a la que iba, el imputado cayo del referido vehículo y luego salio corriendo para fugarse por la vía que conduce la trocha de sabana larga, los funcionarios lo siguieron y lo alcanzaron a una distancia de 150 metros del punto de control fijo, le dieron la voz de alto y el ciudadano saco un arma de fuego apuntando hacia los funcionarios, quienes le ordenaron tirar el arma al piso, le encontraron en su poder cinco cartuchos calibre 38 mm sin percutar en el bolsillo en su pantalón; portaba un revolver calibre 38 mm, marca Amadeo Rosis S. A. serial N° 5679 y seis cartuchos del mismo calibre de los cuales uno se encontraba percutado, eran en su total 11 calibre 38; igualmente consta en las actas que se presento ante los funcionarios actuantes un ciudadano quien dijo ser y llamarse Lee Contreras Marvin Bernardo, denunció al imputado de autos como uno de los atracadores que minutos antes le había robado un millón trescientos mil bolívares (1.300.000, oo Bs), dinero que había retirado hacia minutos del Banco Sofitasa de esa población, reconociendo al imputado en la sede del comando del órgano de investigaciones actuante, como uno de los asaltantes que le robo el bolso con el dinero y la nomina de pago…
• Por tales hechos se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, la cual corre inserta a los folios 21 al 33, en donde este Tribunal de Control N° 2 de la Circunscripción de Estado Táchira, decide: Califica de flagrante la aprehensión del imputado Yojahn Franco Carvajalino, por la presunta comisión de los delitos de Robo a mano Armada, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 ambos del Código Penal en razón de estar llenos los supuestos exigidos en el artículo 248 de la norma adjetiva penal.
• Se otorgo medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del imputado Yojahn Franco Carvajalino, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 256 ordinal 3 y 258 Ejusdem.
• Se ordeno proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme al último aparte del artículo 373 Ibidem.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que se evidencia la comisión de un hecho punible; así como, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, tiene un grado de participación, lo cual se observa de:
1.- Acta de Investigación Penal N° 568 de fecha 14 de Mayo de 2004, emanada del Comando Regional N° 01, Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía, primer Pelotón, Comando de Ureña, Estado Táchira, relacionada con la aprehensión del ciudadano CARVAJALITO YOJANH FRANCO, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que concurrieron para la aprehensión del imputado y de los hechos supra mencionados.
2.- Acta de Entrevista practicadas a los ciudadanos Francia María Ballesteros de Maldonado, titular de la cédula de identidad N° 12.209.943 y la ciudadana Ana Marile Ballesteros de Navas, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.286.644.
3.- Experticia 2002, de fecha 07 de Junio de 2004, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Táchira.
4.- Acta de Denuncia de fecha 14 de Mayo de 2004, interpuesta por el mencionado órgano de Investigación, en la misma fecha, por el ciudadano Lee Contreras Marvin Bernardo, venezolano, con cédula de identidad N° V- 18.718.421.
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de Mayo de 2004, suscrito por el Detective Luis Alfonso Mendoza Vivas, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Ureña.
6.- Reconocimiento Legal N° 9700-093-073, de fecha 15 de Mayo de 2004, emanada del mismo órgano de Investigaciones, suscrita por los funcionarios Geovanny Solano Peñaloza y Luis Orlando Sierra Molina.
De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta de investigación penal, en la cual consta la aprehensión del ciudadano YOJAHN FRANCO CARVAJALINO, cuando los funcionarios actuantes, debido a que en la mencionada ocasión, los mismos observaron que se aproximaba un vehículo tipo motocicleta a alta velocidad con tres ciudadanos a bordo, a quienes les dieron la voz de alto, quienes hicieron caso omiso de tal orden, no obstante, debido a la velocidad a la que iba, el imputado cayo del referido vehículo y luego salio corriendo para fugarse por la vía que conduce la trocha de sabana larga, los funcionarios lo siguieron y lo alcanzaron a una distancia de 150 metros del punto de control fijo, le dieron la voz de alto y el ciudadano saco un arma de fuego apuntando hacia los funcionarios, quienes le ordenaron tirar el arma al piso, le encontraron en su poder cinco cartuchos calibre 38 mm sin percutar en el bolsillo en su pantalón; portaba un revolver calibre 38 mm, marca Amadeo Rosis S. A. serial N° 5679 y seis cartuchos del mismo calibre de los cuales uno se encontraba percutado, eran en su total 11 calibre 38; igualmente consta en las actas que se presento ante los funcionarios actuantes un ciudadano quien dijo ser y llamarse Lee Contreras Marvin Bernardo, denunció al imputado de autos como uno de los atracadores que minutos antes le había robado un millón trescientos mil bolívares (1.300.000, oo Bs), dinero que había retirado hacia minutos del Banco Sofitasa de esa población, reconociendo al imputado en la sede del comando del órgano de investigaciones actuante, como uno de los asaltantes que le robo el bolso con el dinero y la nomina de pago; se puede concluir que se está en presencia de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de fuego y Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 460, 278 en concordancia con el artículo 287 y 292 del Código Penal, igualmente se puede evidenciar elementos de convicción de que el imputado de autos tiene participación en el referido hecho punible.
. Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la existencia de: la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de fuego y Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 460, 278 del Código Penal; así como, la convicción para estimar que el imputado Yojahn Franco Carvajalito puede ser autor del mismo.
Igualmente, considera esta Juzgadora que por la apreciación de las circunstancias del caso, hay una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización de la investigación, pues consta de las resultas de las boletas de notificación que corren a los folios 64, 65, 75, 76, donde no ha sido posible su localización, así mismo según oficio N° ALG-1037-2005 de fecha 16 de Noviembre de 2005, el imputado de autos no registra presentaciones en ninguno de los libros, de igual manera consta la notificación que se les hizo a los fiadores.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que el imputado YOHANN FRANCO CARVAJALINO a pesar de haber sido notificado no asistió a la audiencia preliminar; aunado al hecho del incumplimiento de las presentaciones impuestas por el Tribunal, se configura la presunción del peligro de fuga; tal y como, lo dispone el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se hace procedente la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, decretada en fecha 17 de Mayo de 2004, de conformidad con el artículo 262 ordinales 2 y 3, del mencionado Código; y DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD AL CIUDADANO YOJAHN FRANCO CARVAJALINO, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en los artículos 460, 278 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Lee Contreras Marvin y el orden Público y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD DECRETADA, a favor del ciudadano YOJAHN FRANCO CARVAJALINO, en fecha 17 de Mayo de 2004, de conformidad con lo establecido en el 262 ordinales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado, YOJAHN FRANCO CARVAJALINO, Colombiano con cédula de ciudadanía número CC88293401,nacido en fecha 03/11/1976, soltero, hijo de Rubén Franco y Dorina Carvajalino, con sexto grado de instrucción primaria, católico, comerciante informal, residenciado en Cúcuta, República de Colombia, Calle 19 Avenida 0 casa 0E-15, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS ORDENES DE APREHENSION, al imputado YOJAHN FRANCO CARVAJALINO ya identificado
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, y notifíquese.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA
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