San Antonio del Táchira, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000911
ASUNTO : SP11-P-2005-000911

Visto el escrito, de fecha 28 de Noviembre de 2005, presentado por la ciudadana ABG. WILMA ZULAY CASTRO, en su carácter de Defensora Pública del imputado, PEDRO JULIO GONZALEZ PONCE, a quien se le sigue el asunto SP11-P-2005-000911; mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberlo solicitado así en el escrito de acto conclusivo presentado en fecha 14 de Septiembre del presente año, por la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público; por haber operado la causal establecida en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo a las actas que conforman el presente asunto, tenemos un hecho real y cierto, como lo es que el día 05 de mayo de 2005, a las 8:00 am, aproximadamente, el Cabo Segundo BLANCO FIGUEROA WISTON, adscrito a la Primera Compañía del Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, cumpliendo funciones propias de inspeccionar el vehículo Marca Ford, Modelo Conquistador, Color Blanco, Año 1.983, Uso Público, Placas ER7 46T en el que viajaban los aprehendidos JOSE LUIS BLANCO, ISAIAS PINZON PABON, PEDRO JULIO GONZALEZ PONCE y MICHAEL ALEXANDER RODRIGUEZ ARELLANO, el cual se dirigía de la vía que conduce de la ciudad de San Antonio del Táchira con destino a la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, observó en el maletero del referido vehículo, cuatro sacos de fique color blanco, en los que se contenía 200 kilogramos de pescado, que eran transportados sin la perisología legal correspondiente sin cumplir los tramites aduaneros pertinentes para extraerlo del país, al preguntarles que de quien era el pescado, respondieron que era de los cuatro, por lo cual este Juzgador, considera que se encuentran satisfechas las exigencias establecidas en la norma penal adjetiva, en cuanto temporalidad, es decir el momento en que ocurrió el hecho, que tal y como se señaló up supra ocurrió el día 05 de mayo de 2005, a las 8:00 am, aproximadamente así como la individualización en cuanto a las personas aprehendidas por el presente hecho que resultaron ser JOSE LUIS BLANCO, ISAIAS PINZON PABON, PEDRO JULIO GONZALEZ PONCE y MICHAEL ALEXANDER RODRIGUEZ ARELLANO

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.-Con el Acta Policial No CR-1-DF-11-1RA-CIA-SI:228, de fecha 05 de Mayo de 2005, que corre inserta a los folios N° 4 y 5, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales el Funcionario Cabo Segundo BLANCO FIGUEROA WISTON, adscrito a la Primera Compañía del Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, aprehendió a los ciudadanos JOSE LUIS BLANCO, ISAIAS PINZON PABON, PEDRO JULIO GONZALEZ PONCE y MICHAEL ALEXANDER RODRIGUEZ ARELLANO.
2.- Con el acta de entrega de efectos retenidos al Jefe del Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, que riela al folio 07 de las actas procesales.
3.- Con la Constancia de Retención de Mercancía sin número, de fecha 05 de mayo del 2005, suscrita por el mismo funcionario, de la que se desprende que se trata de Doscientos Kilogramos (200 Kg.) de pescado, que corre inserta al folio o9 de las presentes actuaciones.

Con las evidencia antes señalada, se configura a criterio de esta Juzgadora, la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio, en perjuicio del Fisco Nacional (Estado Venezolano).

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del Acta Policial y del Acta de Retención, que el hecho objeto del proceso si ocurrió, y si bien es cierto como alega la defensora la Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación solicita el sobreseimiento de la causa a favor de su defendido, no es menos cierto, que este Tribunal a fijado en reiteradas oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar para dilucidar sobre tal solicitud, sin que la misma haya podido llevar a cabo por causas que no le son imputables al Tribunal, ya que mal podría el Tribunal resolver sobre el referido asunto, sin antes haberse oído a la Fiscal del Ministerio Público y al imputado en una audiencia, por lo que considera quien aquí juzga que se resolverá de la solicitud de sobreseimiento en la celebración de la audiencia preliminar una vez se hayan escuchado a todas y cada una de las partes, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PEDRO JULIO GONZALEZ PONCE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No V- 15.858.939, nacido el día 05-07-82, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de María del Carmen Ponce (v) y de José Albino González (v), residenciado en El Valle, Vía Capacho, Sector El Bolón, casa No H-76, Municipio Independencia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, donde figura como víctima el Estado Venezolano, solicitada por la defensora Pública Penal Abg. Wilma Zulay Castro; hasta tanto no se lleve a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese de la presente decisión.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL SECRETARIO
ABG.