San Antonio del Táchira, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000054
ASUNTO : SJ11-P-2001-000054
• JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
• SECRETARIA: ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
• FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO (Fiscal VIII del Ministerio Público).
• IMPUTADO: WALDER SAMUEL PERDOMO LAGUADO.
• DEFENSORA: ABG. RITA MOLINA (Defensora Pública Penal N° 37).
• ALGUACIL: WALTER MOLINA.
Celebrada la AUDIENCIA ORAL, con ocasión de la aprehensión del imputado de autos y según las actuaciones recibidas en fecha 12 de Diciembre de 2005, este Tribunal para decidir observa:
DE LA AUDIENCIA
La Juez declaró abierto el acto, se procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: " Lo que quiero decir que me estoy presentado en la Prefectura de al Concordia en San Cristóbal, las llevo en día la ultima presentación fue el 04 de Noviembre y me presentó cada dos meses, es todo”.
Seguidamente estando presente el Representante del Ministerio Público, expone: “ Vistas las actas se observa que en fecha 15-06-04, fecha en la cual el Juez que conoció la causa decidió ordenar la libertad del imputado la cual efectivamente se materializó, obviando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos, repercutiendo ello en agravio de este último vale decir Walder Samuel Perdomo Laguado, es por ello, que el Ministerio Público espera decisión en este mismo acto de la ciudadana Juez actuante al respecto, es todo”.
Acto seguido la defensa alegó: “Se obvio los oficios respectivo por parte del Tribunal y mi defendido esta cumpliendo cabalmente las presentaciones en al Prefectura de La Concordia en San Cristóbal, solicito que el mismos sea puesto en libertad es todo”.
El Tribunal oída las exposiciones de las partes, ordena la libertad inmediata del Ciudadano WALDER SAMUEL PERDOMO LAGUADO, por cuanto se observa, en actas que la decisión tomada por el Juez Segundo de Control en fecha 15 de de Junio del 2004, no se le dio cumplimiento a la orden de librar los oficios correspondientes y dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra de Walter Samuel Perdomo Laguado. Asimismo ordena librar oficios correspondientes a los órganos competentes, así como a la oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura según memorandum 5495 de fechas 16 de agosto del 2002, y Oficiar a la Prefectura de la Parroquia de la Concordia, San Cristóbal, para que informe el cumplimiento de las presentaciones impuestas. Y así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano WALTER SAMUEL PERDOMO LAGUADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.464.598, soltero, nacido en fecha 03/05/1969, hijo de Víctor Samuel Perdomo y Marina Laguado, con primer año aprobado, tornero metalúrgico, residenciado en Rubio Barrio San Diego Calle 16 numero 18-67, según decisión de fecha 15 de Junio de 2004.
SEGUNDO: Librar oficios a los órganos competentes, a los fines de dejar sin efecto al orden de captura librada por este Tribunal, según memorandum 5495 de fecha 16 de agosto del 2002 al prenombrado imputado WALTER SAMUEL PERDOMO LAGUADO.
TERCERO: Librar oficio a la Prefectura del Municipio la Concordia, San Cristóbal, a los fines de informar sobre el cumplimiento de las presentaciones impuestas.
CUARTO: Librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Líbrese el correspondiente boleta de Libertad dirigida al Comandante de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.
Regístrese, déjese copia, con la lectura del acta que dio origen al presente auto, quedan notificadas las partes.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA
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