REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002298
ASUNTO : SP11-P-2005-002298
• JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
• SECRETARIA: ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
• FISCAL: ABG. VIOLETA INFANTE BENCOMO (Fiscal XXV del Ministerio Público).
• IMPUTADO: JESUS ALEXANDER RAMÓN BLANCO.
• DEFENSORA: ABG. AIDA FABIANA REYES COLMENARES (Defensora Pública Penal N° 28).
• ALGUACIL: RAFAEL PINEDA.
• VICTIMA: DIVISON FERNANDO BAUTISTA ACEVEDO.
Celebrada la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abogada Violeta Infante Bencomo, mediante la cual pide del Tribunal, el sobreseimiento de la causa seguida al imputado Jesús Alexander Ramón Blanco, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 05 de Junio del año 2004, según denuncia formulada por el ciudadano Bautista Acevedo Divison Fernando, titular de la cédula de identidad V- 16. 959.410 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, quien manifestó: “ Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el ciudadano de nombre Alexander Camperos, apodado “El Chicharro”, me lesionó en el brazo derecho y izquierdo con un arma blanca (navaja), es todo.
1.- Corre Denuncia de fecha 05-06-2004 interpuesta por el ciudadano Bautista Acevedo Divison Fernando.
2.- Corre Inspección N° 306 de fecha 05-06-2004, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio.
3.- Corrre Acta de Investigación Penal de fecha 05-06-2004, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio.
4.- Corre Examen Médico Forense N° 300 de fecha 08-06-2004, practicado al ciudadano Divison Fernando Bautista Acevedo, por el Dr. José Eduardo Bonilla.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 02-07-2004, suscrita por el funcionario suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio.
6.- Acta de Investigación Penal de fecha 02-07-2004.
7.- Oficio N° 20F25-0708-05 de fecha 07-04-05 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Rubio.
8.- Acta de Entrevista de fecha 08-06-2005, del ciudadano José Fernando Bautista Guerrero, cédula de identidad N° 6.103.925.
9.- Entrevista de fecha 09-06-05 a la ciudadana Contreras Bautistas Yakelin, cédula de identidad N° 14.408480.
10.- Acta de entrevista penal de fecha 07-06-05, suscrita por el funcionario José Gregorio Velazco, dejando constancia de las diligencias de investigación que se le pidieron.
De las evidencias expuestas, concluye el Tribunal que existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses.
Sin embargo, de acuerdo al informe médico practicado en fecha 08-06-04, que corre al folio diez de las actuaciones y la fecha en que ocurrió el hecho siendo el día 06 de Junio de 2004, de lo cual se observa que hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo de un (01) año, seis (06) meses y ocho (08) días, por lo que de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, la misma se encuentra evidentemente prescrita; siendo procedente en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO recibida en fecha 07 de Noviembre de 2005 y ratificada en la presente audiencia.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JESUS ALEXANDER RAMON BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el día 13-04-1975, de 30 años de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 13.038.022, de 28 años de edad, residenciado en Villa Bahareque, calle principal, casa sin número, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Bautista Acevedo Divison Fernando, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3. del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, con la lectura del acta que dio origen al presente auto, quedan notificadas las partes.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA