REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000279
ASUNTO : SP11-S-2004-000279
Visto el escrito, presentado por los Ciudadanos ABG. MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, en Colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, y el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de del ciudadano DAVID MORENO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E- 81.176.176. (No existen más datos de identificación). por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que no existe en la investigación ningún elemento de convicción que permita subsumir la conducta del Ciudadano DAVID MORENO, en ninguna descripción típica del Ordenamiento jurídico vigente para esa fecha. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 06 de diciembre de 2005 y en consecuencia para decidir observa:
En fecha ocho (08) de noviembre de 2.003, se observa que el funcionario de la Guardia Nacional Camperos Contreras José, adscrito al punto de control fijo de Peracal, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira, cumpliendo funciones como órgano de policía de investigaciones penales y en cumplimiento de expresas disposiciones de la Ley Orgánica de Aduanas, de la Ley de Hacienda Pública Nacional, y de las Fuerzas Armadas, refiere en la presente acta que encontrándose de servicio en esa Alcabala observo que arribó un camión de encomiendas procedente de la vía que conduce de Maracay, a San Antonio del Táchira, placas 06X-PAC; Color. Blanco; Marca: Ford, el cual era conducido por el ciudadano SANDOVAL PABLO EMILIO, portador de la cédula de identidad N° 15.987.069; el cual al ser revisado se encontró catorce (14) paquetes amarres los cuales contiene partes de una máquina textilera con un valor aproximado de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) y un peso de ciento cincuenta kilogramos (150 Kg.), y sin que constará o se presentará documento alguno que amparara la legalidad de dicha máquina en el país, por lo que se presume que la misma fue ingresada al territorio nacional en forma ilegal, situación está que permitió se ordenara la retención de la mercancía con acta N° 388, y se remitiera a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira a ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público para las averiguaciones correspondientes; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:
1.- El acta de investigación penal que se comenta tiene su respaldo en el contenido del acta de retención de mercancía N° 388, de fecha ocho (08) de noviembre de 2.003, firmada por los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes, un testigo y el transportista.
2.- Consta igualmente el acta de entrega de los efectos retenidos a la Jefe del Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduna Principal de San Antonio de fecha diez (10) de noviembre de 2.003, indicándose la descripción de la misma y el valor total de la mercancía, dada dentro del mercado interno nacional.
3.- Forma parte de legajo de actuaciones, una factura manuscrita que se identifica con el número 00251, realizada presuntamente en la ciudad de los Teques en fecha 05-11-2.003, con el logotipo de la Empresa LAMEX, y en la que se pretende hacer constar que el señor Francisco Fanottoli, vendió al Sr. David Moreno, titular de la cédula de identidad para extranjeros N° 81.176.176, un material de desecho para recuperar, por un total de doscientos treinta y dos mil bolívares (232.000,oo) precio este donde se incluye un valor de treinta y dos mil bolívares (Bs. 32.000,oo) por concepto de Impuesto al Valor Agregado.
4.- Suscriben la factura una firma ilegible y aparece un sello humado que refiere a la fabrica de casimires LAMEX. Esta factura dio lugar a que la abogada Yolanda Elena Parada Arellano en su condición de Fiscal Auxiliar Octava en comunicación N° 0152, de fecha veinte (20) de enero del año 2.004, solicitará al Comandante del Comando Regional Número Cinco de la Guardia Nacional, la verificación del referido depósito, si posee registro de información fiscal, número de inscripción tributaria y verificación del libro diario de ventas para comprobar si la enajenación anterior se encuentra registrada.
5.- Igualmente al folio ocho (08) de la causa, riela una constancia manuscrita presuntamente elaborada en la ciudad de Los Teques el día cuatro (04) de febrero de 2.004, dirigida a la Fiscalía de San Antonio, mediante la cual le informan que la empresa LAMEX C.A., cerro sus puertas el día quince (15) de marzo de 2.000. No obstante se hace constar presuntamente que la empresa se dedica a vender maquinarias y chatarras también los terrenos con sus edificaciones y que el día 05-11-2.003, vendió al Sr. David Moreno, un material de desecho. Así lo hace constar el Jefe de seguridad y el vendedor Francisco Fanottoli.
6.- En original, con un sello húmedo y la firma de quien figura como Fiscal Veintiuno del Ministerio Público Domingo Alfredo Hernández, vease folio nueve (09), aparece un acta suscrita por el mencionado funcionario, en la que certifica haberse trasladado hasta la ciudad de los Teques, sede de la empresa ubicada en la avenida Roció, con avenida José Arvelo N° 77, el día 11 de febrero del 2.004, donde fue atendido por los ciudadanos Luis Morantes y Francisco Fanottoli, quienes certificaron la certeza de la transacción comercial sobre las partes y piezas de desecho de una máquina textil y donde aparece como comprador el ciudadano David Moreno en fecha 05 de noviembre de 2.003.
7.- Orden de entrega de la mercancía retenida, orden de fecha doce (12) de febrero de 2.004, fecha en la cual también suscribe el acta el abogado Domingo Hernández, actuación y orden suscrita por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Doris Elisa Méndez Ponce, con oficio N° 20F8-0312-04, que cursa al folio diez (10).
8.- Experticia de avaluó prudencial N° 9700-113-AP-211, de fecha 17 de Octubre del 2005, practicada por el funcionario experto Omar Magallanes, agente de Investigación Criminal en el cual concluye para los efectos del presente avaluó prudencial se tomo muy en cuanta los datos aportados por la parte agraviada, por lo tanto por lo que damos un valor prudencia total de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON CERO CENTIMOS, practicada a material de desecho de hierro que pertenecían a una maquina descompuesta.
De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que evidentemente en las actas se demuestra que el Ciudadano DAVID MORENO, efectivamente adquirió por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES unas piezas metálicas de desecho, para su recuperación con un peso ciento cincuenta kilogramos, pertenecientes a lo que alguna vez fue una maquina textil propiedad de una empresa en liquidación denominada fabrica Casimires Lanex, C.A, que tuvo como domicilio comercial durante el ejercicio de la misma la Ciudad de los Teques, Estado Miranda, lugar donde se pacto la compra y venta de dicho material, consta así mismo de la copia del acta de retención del material metálico que el mismo era transportado via terrestre desde la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, hasta la Ciudad de San Antonio del Táchira, es decir dentro del Territorio Nacional, por lo que resulta descabellado presumir que se trate de un delito de Contrabando de Introducción tal y como orienta la policía de Investigaciones en sus primeras actuaciones; no existe en consecuencia a criterio de este Tribunal, ningún elemento de convicción que permita subsumir la conducta del Ciudadano DAVID MORENO, en ninguna descripción típica, del ordenamiento jurídico penal, vigente para esa fecha en consecuencia esta demostrado con los resultados de la investigación que el Contrabando de Introducción previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, jamás ocurrió, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de DAVID MORENO Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° E.- 81.176.176; por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.