San Antonio del Táchira, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002253
ASUNTO : SP11-P-2005-002253
Visto el escrito presentado por el Defensor Privado ABG. RICHARD ORLANDO SANCHEZ VILLAMIZAR, en su carácter de Defensor Privado del imputado CYONNY ALEXANDER DELFIN TANDIOY, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal signada con el N° SP11P-2005-002253, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código penal, en concordancia con el artículo 423 ejusdem; en el cual solicita el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad, consistente en la ampliación en el lapso del régimen presentaciones, a la cual ha venido gozado su defendido. Este Tribunal para decidir Observa:
Los hechos que dieron lugar a la presente investigación consistieron en que siendo aproximadamente las nueve horas y cuarenta minutos de la noche, del día veintinueve de Octubre de 2005, los funcionarios de Transito Terrestre adscrito al puesto de Rubio, fueron notificados por la central de emergencias de la ocurrencia de un accidente en la avenida Pulido Méndez con calle 14, trasladándose al sitio y constatando la existencia de una colisión entre vehículos, choque contra objeto fijo con saldo de diez personas lesionadas, igualmente en el sitio se encontraba una comisión del cuerpo de bomberos del Municipio Junín y de la Dirsop de Rubio, donde fue informado por el personal de emergencia del hospital Padre Justo del traslado de cuatro lesionados hacia el Hospital Central de San Cristóbal, igualmente seis ciudadanos dados de alta, procediendo a la identificación de los conductores como Jhonny Alexander Delfín Tandioy, conductor del vehículo clase autobús, modelo scania paradise, placas AD-144X y el ciudadano Ismael Enrique Sanabria Contreras, conductor del vehículo clase minibús tipo colectivo, modelo Ford, placas AC-7181, según averiguaciones el accidente se produjo cuando el conductor del vehículo placas AD-144X violo el derecho de circulación al vehículo N° 2 al tratar de cruzar la intercepción, incumpliendo normas generales de circulación.
En fecha 01 de Noviembre del 2005, este Tribunal de Control, celebra la audiencia de calificación de flagrancia del mencionado imputado decretando CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JHONNY ALEXANDER DELFIN TANDIOY, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 11.706.494, con fecha de nacimiento 20-10-1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación conductor, residenciado en la Urbanización San Isabel, Calle Santa Eduviges, Casa N° 13, Bocono, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en relación con el artículo 413 ejusdem, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal. SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JHONNY ALEXANDER DELFIN TANDIOY, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 numeral 3 y artículo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante este Tribunal y 2.- Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica y que los mismos reúnan los siguientes requisitos: a.- Original y copia de la cédula de identidad, b.- Constancia de Trabajo o de ingresos debidamente visada por contador público colegiado, mediante la cual perciban un ingreso mínimo de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,00 Bs.) mensuales cada uno c.- Constancia de domicilio debidamente expedida por la Asociación de Vecinos del lugar donde residan y ratificada por la Prefectura del lugar. d.- Balance personal que demuestren su capacidad económica, acompañado de sus respectivos soportes, e.- Que los fiadores se comprometan a cancelar por vía de multa la cantidad de cien unidades tributarias.
Ahora bien el Artículo 264. Examen y revisión. El imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa el defensor del imputado solicita que le sean ampliadas las presentaciones. Esta Juzgadora, en base al mismo articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; hace un examen y revisión de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad dictada al imputado JHONNY ALEXANDER DELFIN TANDIOY, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 11.706.494, con fecha de nacimiento 20-10-1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación conductor, residenciado en la Urbanización San Isabel, Calle Santa Eduviges, Casa N° 13, Bocono, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en relación con el artículo 413 ejusdem, por considerar que el mismo a cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal, aunado al hecho de que presenta constancia de Residencia en la cual informan que reside en la Ciudad de Bocono Estado Trujillo, en tal sentido amplían las presentaciones de 8 días a cada 15 días, por ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y Así se decide
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: UNICO: AMPLIA las presentaciones de la imputada JHONNY ALEXANDER DELFIN TANDIOY, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 11.706.494, con fecha de nacimiento 20-10-1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación conductor, residenciado en la Urbanización San Isabel, Calle Santa Eduviges, Casa N° 13, Bocono, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en relación con el artículo 413 ejusdem, de cada ocho (8) días a quince (15) días, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Y 8° en concordancia con el artículo 264. Notifíquese a la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial. Notifíquese a las partes.
Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 2
LA SECRETARIA,
Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ.
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