REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001474
ASUNTO : SP11-P-2005-001474

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADA: JAIMES PÉREZ ANA YSABEL, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad nro. v-9.135.001, de 47 años de edad, nacida el día 10/04/1958 en San Antonio Estado Táchira, de estado civil soltera, de oficios del hogar y actualmente residenciada en la urbanización nuevo Escobal, calle 8 casa número 4-137, Cúcuta República de Colombia
 VICTIMA: El Estado Venezolano.
 FISCAL: Abogado Jorge Armando Maldonado.
 DELITO: TRAFICO ILICITO Y DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WILLIAM JOSE RIVERA CORREDOR
RELACION DE LOS HECHOS

Los Hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, siendo las 08:55 horas de la mañana del día 02 de Agosto del presente año, se encontraban de servicio en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, específicamente en el canal sur, por donde se desplazan los vehículos que ingresan al territorio nacional procedentes de la República de Colombia; cuando el DTG. (GN) PÉREZ CAICEDO YILBERT, detuvo un vehículo con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Caprice, año 1977, de color azul, placas ANN-803, el cual pudimos apreciar era conducido por una persona del sexo masculino y traía como acompañante una persona del sexo femenino; indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, en un espacio utilizado para estacionar vehículos, una vez estacionado, el Cabo Segundo LOZANO HERNÁNDEZ, le solicitó los documentos de identidad al conductor quedando identificado este como CESAR ALEXANDER POLO VILLAR, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad NRO. 5.020.922, de 47 años de edad, casado, de oficio conductor, nacido el día 26/02/1958, en San Cristóbal Estado Táchira, actualmente residenciado en calle 22 Número 22A85, Interior 57, Urbanización La Aurora, teléfono 5827663, 3103427560, Cúcuta República de Colombia, sin residencia fija en la República de Venezuela; le fue preguntado sobre el lugar procedencia y manifestó que venía desde el Terminal de Cúcuta y le estaba realizando la carrera a la señora que viajaba con él hasta el Terminal de la ciudad de San Cristóbal, ya que él trabajaba como pirata; de igual manera se identificó a la ciudadana que viajaba como pasajero, siendo esta identificada como: JAIMES PÉREZ ANA YSABEL, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V-9.135.001, de 47 años de edad, nacida el día 10/04/1958 en San Antonio Estado Táchira, de estado civil soltera, de oficios del hogar y actualmente residenciada en la urbanización nuevo Escobal, calle 8 casa número 4-137, Cúcuta República de Colombia; quien manifestó no poseer residencia fija en la República Bolivariana de Venezuela, al serle preguntado sobre su procedencia y destino ella manifestó que venía de Cúcuta y llegaba hasta San Antonio; luego el Distinguido (GN) Pérez Caicedo Yilbert, le indicó a la ciudadana que por favor descendiera del vehículo y bajara el equipaje para realizarle una inspección y revisión de las maletas que portaba como equipaje, acto seguido el Distinguido (GN) ROSALES ÁLVAREZ, solicitó la presencia de dos (02) personas para que en calidad de testigos presenciaran la realización del presente procedimiento, siendo estas identificadas como: GARCÍA SOLANO NELSON ENRIQUE, VENEZOLANO, CI: V-17.127.425, de 18 años edad, soltero, estudiante, nacido el 24/08/1986, en San Antonio del Táchira, residenciado actualmente en el sector Palotal parte alta, calle 6 carrera 8 nro. 5-28, Estado Táchira, teléfono 0416-1727206 Y MENDOZA ACERO YORLEY GERALDINE, VENEZOLANA, CI. V-17.863.910, de 19 años de edad, soltera, estudiante, nacida el 25/12/1986, en rubio Estado Táchira, residenciada en sector el poblado calle 5 Nro. 5-51, Rubio Estado Táchira, teléfono 0276-5179433. Seguidamente el ciudadano conductor del vehículo abrió la parte posterior del vehículo en donde fueron sustraídas dos (02) maletas de regular tamaño, una de ellas de color negro con cierres amarillos tipo viajero, con barra de soporte y ruedas de transporte y otra con igual características pero de color verde; seguidamente procedieron a trasladarse hasta el área de requisa de equipajes ubicada en las oficinas asignadas a la Guardia nacional, allí en presencia de los testigos le fue preguntado a esta ciudadana JAIMES PÉREZ ANA YSABEL, si poseía algo oculto que la pudiera relacionar con la comisión de un delito o hecho punible y ella manifestó que no, que no llevaba nada ilegal; al abrir la primera maleta que fue la de color verde, elaborada en material sintético, marca Clipper Club, de regular tamaño, con cierres plásticos de color negro, con brazo de soporte y ruedas para su transporte; pudimos apreciar que contenía prendas y efectos personales, siendo estos contabilizados de la siguiente manera:
Cantidad Descripción

04 Pares de Sandalias
02 Pantalones tipo jeans de varios colores, para dama.
01 Pantalón de vestir para dama de color negro.
01 Mono deportivo de color negro con rayas blancas.
03 Shores para dama, varios colores.
01 Pijama de color rosado.
03 Faldas de varios colores.
01 Blusa de color azul.
01 Cobertor para cama de color marrón con franjas blancas
05 Blumers de diferentes colores.
01 Bolsa contentiva de varios efectos personales.

Esta maleta una vez vaciado su contenido pudieron evidenciar que excedía su peso normal, por lo que procedió el DTG. (GN) PÉREZ CAICEDO YILBERT, a revisar minuciosamente su contenido, apreciando en su área interna el soporte forrado en material plástico de color negro, un doble fondo y que una vez fue introducido una navaja metálica, se pudo apreciar la existencia de una sustancia pastosa de color rojo, de la cual emanaba un olor fuerte y penetrante; seguidamente procedieron a revisar la segunda maleta siendo esta la de color negro, elaborada en material sintético, marca Clipper Club, de regular tamaño, con cierres plásticos de color amarillo, con brazo de soporte y ruedas de transporte; pudiendo apreciar que contenía prendas y efectos personales, siendo estos contabilizados de la siguiente manera:

Cantidad Descripción
06 Pantalones tipo jeans de varios colores para dama.
04 Pantalones de vestir de varios colores, para dama.
01 Toalla de color rosado
04 Camisas para dama de varios colores
02 Sostenes
01 Blumer
01 Faja tipo short

Esta maleta al ser revisada como la anterior minuciosamente en su interior, pudieron apreciar el soporte forrado en material plástico de color negro doble fondo, que igualmente cuando al introducir la navaja metálica, pudieron apreciar la existencia de una sustancia pastosa de color rojo, de la cual emanaba un olor fuerte y penetrante; una vez en el sitió el Cabo Segundo (GN) Lozano Hernández William, procedió a realizar la prueba de orientación Narcotes introduciendo una pequeña muestra en la prueba colocándose de color azul turquesa positivo para la droga denominada Cocaína, así mismo procedieron al pesaje de ambas maletas, obteniendo los siguientes resultados: La maleta de color negro con cierres amarillos arrojó un peso bruto aproximado de ocho kilos con setecientos gramos (8,700 Kgs.) y la maleta verde arrojo un peso bruto aproximado de ocho kilogramos (8,000 Kgs.), lo que sumado arroja un gran total de dieciséis kilos con setecientos gramos (16,700 kgs.); luego procedieron a introducir nuevamente los objetos en las maletas donde venían y nos trasladamos junto con los testigos, la presunta imputada, las dos maletas y su contenido hasta la sede del Comando de la Primera Compañía, donde notificamos los hechos antes señalados, le fueron leídos a la ciudadana: JAIMES PÉREZ ANA YSABEL, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nro. V-9.135.001, los derechos del imputado establecidos en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE ORIENTACION, PESAJE, PRECINTAJE, Nº CO-LC-LR-1-DIR-148/05, de Fecha 03 de Agosto de 2005, suscrito por el Ing. Químico CARLOS JAVIER CONTRERAS, Experto adscrito del Laboratorio Científico Regional Nº 1, consta que las muestras enviadas dieron como resultado POSITIVO, para COCAÍNA.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a la imputada JAIMES PÉREZ ANA YSABEL, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los expertos: Carlos Javier Contreras, Lic. Maria Lourdes Herrera Sánchez. Declaraciones de los Funcionarios Policiales: Cabo Segundo GN Lozano Hernández William, Distinguido GN, Rosales Velásquez Leonardo, Distinguido GN, Pérez Yilbert Antonio, testigos, Yorley Geraldine Mendoza Acero, Nelson Enrique García Solano.
2.- Documentales referidas a: Acta de Investigación Penal, N° 0414, de fecha 02 de Agosto del 2005, Dictamen Pericial Químico de ensayo de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR1-DIR- 148/ 2005, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1375, Acta de Verificación de la Sustancia Estupefacientes de fecha 12 de Agosto del 2005.

Por su parte la imputada JAIMES PÉREZ ANA YSABEL; expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, y en el momento de se dicta una sentencia en contra mía sea la más ajustada a la ley ya que no tengo antecedentes penales; es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a el abogado WUILLIAN JOSE RIVERA CORREDOR; defensor del acusada Ana Isabel Jaimes Pérez, quien expuso: Oído lo manifestado por mi defendida en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 y en consideración con el articulo 74 del Código Penal, en su limite inferior, ya que mi defendida no presenta antecedentes penales y es primaria a la comisión de un hecho punible, igualmente planteo que aun cuando es del conocimiento Público la acusación presentada fue en cuanto al articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se tome en consideración la nueva ley en su articulo 31, es todo”

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada JAIMES PÉREZ ANA YSABEL, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:



1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los expertos: Carlos Javier Contreras, Lic. Maria Lourdes Herrera Sánchez. Declaraciones de los Funcionarios Policiales: Cabo Segundo GN Lozano Hernández William, Distinguido GN, Rosales Velásquez Leonardo, Distinguido GN, Pérez Yilbert Antonio, testigos, Yorley Geraldine Mendoza Acero, Nelson Enrique García Solano.
2.- Documentales referidas a: Acta de Investigación Penal, N° 0414, de fecha 02 de Agosto del 2005, Dictamen Pericial Químico de ensayo de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR1-DIR- 148/ 2005, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1375, Acta de Verificación de la Sustancia Estupefacientes de fecha 12 de Agosto del 2005.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA ACUSADA JAIMES PÉREZ ANA YSABEL

El delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, imputado a la ciudadana JAIMES PÉREZ ANA YSABEL, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) años de Prisión, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, resulta la de NUEVE (09) años de prisión.

Ahora bien, por cuanto la acusada JAIMES PÉREZ ANA YSABEL admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio, ya que la pena del delito excede de ocho (08) años en su límite máximo, aunado a que es un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo este que igualmente establece que en los delitos establecidos en la mencionada ley, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, resultando así como pena en definitiva a imponer a la ciudadana JAIMES PÉREZ ANA YSABEL de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad nro. v-9.135.001, de 47 años de edad, nacida el día 10/04/1958 en San Antonio Estado Táchira, de estado civil soltera, de oficios del hogar y actualmente residenciada en la urbanización nuevo Escobal, calle 8 casa número 4-137, Cúcuta República de Colombiala de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada JAIMES PÉREZ ANA YSABEL, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad nro. v-9.135.001, de 47 años de edad, nacida el día 10/04/1958 en San Antonio Estado Táchira, de estado civil soltera, de oficios del hogar y actualmente residenciada en la urbanización nuevo Escobal, calle 8 casa número 4-137, Cúcuta República de Colombia; por encontrarla incursa en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los expertos: Carlos Javier Contreras, Lic. Maria Lourdes Herrera Sánchez. Declaraciones de los Funcionarios Policiales: Cabo Segundo GN Lozano Hernández William, Distinguido GN, Rosales Velásquez Leonardo, Distinguido GN, Pérez Yilbert Antonio, testigos, Yorley Geraldine Mendoza Acero, Nelson Enrique García Solano. 2.- Documentales: Acta de Investigación Penal, N° 0414, de fecha 02 de Agosto del 2005, Dictamen Pericial Químico de ensayo de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR1-DIR- 148/ 2005, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1375, Acta de Verificación de la Sustancia Estupefacientes de fecha 12 de Agosto del 2005.

TERCERO: CONDENA a la acusada JAIMES PÉREZ ANA YSABEL, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad nro. v-9.135.001, de 47 años de edad, nacida el día 10/04/1958 en San Antonio Estado Táchira, de estado civil soltera, de oficios del hogar y actualmente residenciada en la urbanización nuevo Escobal, calle 8 casa número 4-137, Cúcuta República de Colombia; por encontrarla incursa en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.
CUARTO: CONDENA A COSTAS PROCESALES a la acusada JAIMES PÉREZ ANA YSABEL; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO Y DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.

QUINTO:SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LA ACUSADA JAIMES PÉREZ ANA YSABEL, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad nro. v-9.135.001, de 47 años de edad, nacida el día 10/04/1958 en San Antonio Estado Táchira, de estado civil soltera, de oficios del hogar y actualmente residenciada en la urbanización nuevo Escobal, calle 8 casa número 4-137, Cúcuta República de Colombia; por encontrarla incursa en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, decretada en fecha 03 de Agosto del 2005.

SEXTO: Se ratifica la destrucción de la sustancia incautada según acta de verificación de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica de fecha 12 de Agosto del 2005, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 2


LA SECRETARIA
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ