REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002453
ASUNTO : SP11-P-2005-002453



Visto el escrito, presentado por la Ciudadana VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en el carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con los numerales 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Los hechos consistieron que en fecha 05 de noviembre de 2004, en horas de la mañana, en un Taller de Mecánica, ubicado en la localidad de Ureña, Estado Táchira, se encontraba en labores de trabajo el ciudadano Jhon Jairo Caro González, y le cayó un volteo o volqueta que se encontraba reparando.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserta Trascripción de Novedad, de fecha 05 de noviembre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde se señala que en fecha 05 de noviembre de 2004, en horas de la mañana, en un Taller de Mecánica, ubicado en la localidad de Ureña, Estado Táchira, se encontraba en labores de trabajo el ciudadano Jhon Jairo Caro González, y le cayó un volteo o volqueta que se encontraba reparando.

2.- Corre inserta Inspección N° 318, de fecha 05 de noviembre de 2004, al lugar donde ocurrieron los hechos, y señala que se aprecia un vehículo automotor en estado de reposo, presionando el cadáver de una persona adulta de sexo masculino.

3.- Corre inserta acta de investigación penal, de fecha 05 de noviembre de 2004, en donde se señala que se tiene conocimiento a través de una llamada telefónica acerca del fallecimiento de una persona de sexo masculino. Así mismo, la referida acta, contiene entrevista de los ciudadanos Serafín González y William Iván González, en donde señalan que al percatarse que el ayudante Jhon Jairo, estaba muerto bajo el tambor de la trasmisión de una volqueta, que se estaba reparando, por ello busco la ayuda de serafín y trataron alzar el camión con un gato, pero no pudieron sacar el cuerpo del ayudante que estaba aprisionado.

4.- Corre inserta acta de investigación penal que contiene entrevista de William González, en donde se señala que cuando llego al taller, abrió, cuando entró le grito Jhon y que no le contesto, que lo vio debajo de la volqueta.

5.- Corre inserto Protocolo de Autopsia, N° 1044-004, de fecha 16 de noviembre de 2004, practicado al cadáver del ciudadano Jhon Jairo Caro González, en el que la Dra. Ana Cecilia Rincón, concluyó como causa de la muerte: ” …Shock Traumático Irreversible. Fractura del cráneo…”.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que si bien es cierto, que se produjo la muerte de una persona, también es cierto, que el hecho ocurrió debido a un hecho fortuito, dado que el hoy occiso fue aprisionado por un camión, que se encontraba en labores de reparación, por lo que no es posible imputarle el hecho ya mencionado a persona alguna, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la muerte del ciudadano Jhon Jairo Caro, se debió a un hecho fortuito.

Notifíquese de la presente decisión, publíquese y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo