REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002432
ASUNTO : SP11-P-2005-002432

Visto el escrito, presentado por el ABOGADO MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSÉ DANILO YANQUEN HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso, no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 29 de Julio de 2004, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 (GN), Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo las Dantas, cuando se acercó un vehículo tipo Gandola, marca….modelo 1.984, placas 995-XGT, color blanco y azul, tipo chuto, uso carga, clase camión, serial de motor II35248, serial de carrocería 1GDT9F4CSEV510618, al realizar una revisión detallada los documentos del vehículo, al título de propiedad de vehículos signado con el N° 281222, se observa que las claves de seguridad no coinciden con el serial de motor y color del vehículo.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserta acta policial de fecha 30 de Julio de 2004, mediante la cual funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 (GN), Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo las Dantas, el día 29 de julio de 2.004, cuando se acercó un vehículo tipo Gandola, marca….modelo 1.984, placas 995-XGT, color blanco y azul, tipo chuto, uso carga, clase camión, serial de motor II35248, serial de carrocería 1GDT9F4CSEV510618, ppor lo que se procedió a solicitarle al ciudadano conductor JOSE DANILO YANQUEN HERNANDEZ, su cédula de identidad y los documentos del vehículo, el cual presentó un tiítulo de propiedad signado con el N° 1281222, de fecha 12 de enero de 1.993 , a nombre de IMPORT MOTOR, por lo que al realizar una revisión detallada los documentos del vehículo, al título de propiedad de vehículos signado con el N° 1281222, se observa que las claves de seguridad no coinciden con el serial de motor y color del vehículo.

2.- Corre inserta acta de retención preventiva, en donde se deja constancia que se le retiene dos copias a color del titulo de propiedad de vehículos automotores signado con el número 128122, a nombre de IMPORT MOTORS.

3.- Corre inserta Entrevista de fecha 29 de Julio de 2004, tomada al ciudadano José Danilo Manquen, imputado en la presente causa, en donde señala que “ Venía de San Antonio con destino a Rubio , el distinguido García me paro para verificar la documentación de la tractomula o gandola y presente la documentación que tengo.”

3.- Corre inserto titulo de propiedad de vehículos automotores signado con el número 128122, a nombre de IMPORT MOTORS

4.- Corre inserto escrito de fecha 26 de agosto de 2004, suscrito por la Abogada Wendy Prato, actuando en el carácter de apoderada del ciudadano Pablo Armando Suárez Corredor en donde solicita por ante la Fiscalía del Ministerio Público, la devolución del vehículo clase: camión, tipo: chuto, uso: carga, marca: GMC, modelo: 1984, color: rojo, serial de carrocería 1GDT9F4C5EV510618, serial de motor NTC730400, placa 995-XGT, igualmente consignando documentos que acreditan al referido ciudadano como propietario del mencionado vehículo.

4.- Corre inserta experticia N° 062650, de fecha 01 de septiembre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, mediante la cual dejan constancia de que los seriales de identificación se encuentran en su estado original de fijación y estampado utilizado por la ensambladora.

5.- Corre inserto oficio N° 5649, de fecha 24 de septiembre de 2004, procedente de la Brigada de Vehículos Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de que el título de propiedad de vehículos automotores planilla N° 1281222, en el cual se encuentra descrito el vehículo clase: camión, marca GMC, modelo: 84, tipo: chuto, color: blanco y azul, año: 84, placas:995-XGT, uso: carga, serial de carrocería: 1GDT9F4CSEV510618, el mismo no registra en el sistema de enlace SETRA-CICPC, siendo que el mismo aparece registrado con certificado de registro de vehículo a nombre del ciudadano Suárez Corredor Pablo Armando.

6. En fecha 20 de octubre de 2004, la Abogada Wendy Prato, consignó original y copia de certificado de Registro N° 22963294, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre del ciudadano Pablo Armando Suárez.

7.-Corre inserta experticia N° 062828, de fecha 22 de octubre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, practicada al Registro de Vehículo N° 22963294, concluyendo que el mismo, es original.

8.- Corre inserta acta mediante la cual la Representación Fiscal, declaró con lugar la entrega del vehículo ya descrito.

Ahora bien, fundamenta el Ministerio Público su solicitud en que el hecho objeto de la investigación no se realizó, por cuanto se logro demostrar la autenticidad de los documentos, y se pudo constatar que los seriales de identificación del referido vehículo son originales

Sin embargo, tal criterio no es compartido por quien aquí decide, por las siguientes razones:
.- De la revisión efectuada a las actas que reposan en la presente causa, se evidencia que el imputado de autos, hizo uso de un titulo de propiedad presuntamente falso, signado con el número 128122, a nombre de IMPORT MOTORS, el cual fue solicitada su correspondiente experticia, no constando en las actuaciones las resultas de la misma, lo cual se evidencia tanto del acta de investigación penal y oficio, que corren a los folios dos, y siete de las actuaciones.

.- Así mismo, observa esta juzgadora que fue realizada una experticia a otro titulo de propiedad, signado bajo el número 22962394, a nombre de Pablo Súarez, el cual no se corresponde con el titulo de propiedad del cual hizo uso el imputado de autos, lo cual se evidencia al folio 78 de las actuaciones.

Concluye el Tribunal, que la Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud sobre una experticia practicada a un titulo de propiedad, que no se corresponde con el incautado en el presente procedimiento; y que la experticia respectiva al referido titulo de propiedad N° 128122, a pesar de haber sido solicitada, no consta en las actuaciones; siendo procedente en este caso negar la solicitud de Sobreseimiento de la causa, por no estar llenos los supuestos del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSÉ DANILO YANQUEN HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión de los hechos, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo