REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL


Macuto, 04 de Diciembre de 2005
195° y 146°

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en la presente causa seguida al imputado JOSÉ ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaria, Estado Vargas, nacido el 09.06.86, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Cervecería, Casa No. 24, a lado de la cancha, Maiquetía, Estado Vargas, hijo de Pedro José González y Damasena González Salazar y Titular de la Cédula de Identidad N° 18.142.250, detenido en fecha 02 de diciembre del 2005, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad inmediata o la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosas a favor de su representado.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. En Macuto, cuatro (04) días del mes de diciembre del 2005.
LA JUEZ TITULAR

DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO

CAUSA NO. WP01-P-2005-17185